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Contraloría General de la República · N° 007275N11

Dictamen N° 7.275, de 4 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 7.275 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Corvalán Aracena, en representación de Operaciones y Servicios Terpel Limitada (ex YPF), reclamando en contra de la negativa de la Municipalidad de Lo Barnechea de devolver derechos municipales pagados por instalación de publicidad bajo la vigencia de la modificación introducida al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por la ley N° 20.033 -publicada el 1 de julio de 2005 y que rigió hasta la publicación de la ley N° 20.280, el 4 de julio de 2008-, devolución que resultaría procedente en conformidad con el criterio sustentado por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.014, de 2002 y 36.936, de 2010, en orden a que no se encuentran prescritas las acciones para exigir la devolución de los mencionados derechos al no haber transcurrido el lapso de 5 años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil, precepto aplicable en la especie. Requerida al efecto la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante oficio N° 31/2011, de 2011, señala, en síntesis, que concuerda con lo expresado por el recurrente, motivo por el cual se encuentra llana a cumplir con lo que dictamine este Órgano de Control en el caso en cuestión. Sobre el particular, cabe recordar que este Organismo de Control ha precisado, mediante dictamen N° 60.907, de 2010, que tratándose de derechos municipales como los de la especie, la prescripción de éstos se encuentra regulada en el artículo 2.515 del Código Civil, según lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.014, de 2002 y 31.039, de 2009. En consecuencia, en la medida que en la situación en examen, no haya transcurrido el plazo de cinco años establecido por el legislador para aprovecharse de la prescripción de las acciones ordinarias a que se refiere ese precepto, el citado municipio se encuentra en el imperativo de cumplir con las respectivas obligaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007275N11, de 4 de febrero de 2011.

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