Contraloría General de la República · N° 079715N10
Dictamen N° 79.715, de 30 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.715 Fecha: 30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alfonso Burgos Soto, ex funcionario del Hospital Militar de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine, si por haberse puesto término a su relación laboral con dicho establecimiento asistencial, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, le corresponde percibir el pago de la indemnización por años de servicios, conjuntamente con el desahucio. Requerido su informe, ese centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que mientras el recurrente se encontraba pensionado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, fue contratado en ese organismo, sujeto a las normas del Código del Trabajo, poniéndose término al vínculo invocando, equivocadamente, la mencionada causal, en circunstancias que lo que procedía era aplicar las normas establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Contraloría General, de modo que, en su concepto, no se ajusta a derecho, el pago tanto de la indemnización por años de servicios como del desahucio. Sobre el particular, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que el interesado solicita se determine si la decisión adoptada por ese Hospital, en orden a descontar de su desahucio, la suma percibida por la indemnización de que se trata, se ajusta a derecho. En relación con la materia, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 31.673, de 2009, entre otros, informó que en los casos en que se ha contratado bajo la normativa laboral común a un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, manteniendo el régimen de esa entidad previsional -como sucedió en la especie-, debido a la indisoluble relación que existe entre el retiro como beneficio jubilatorio y como causal de cese de funciones, el término de los servicios de estos personales debe disponerse conforme con las causales propias de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, aun cuando se rijan en lo laboral por el mencionado Código. Lo expuesto, obedece a que la incorporación a la referida institución previsional de esos servidores implica tanto la afectación global al régimen impositivo de recaudación y administración de esa entidad, como a la percepción de los beneficios a que dan origen las cotizaciones que en ella se efectúen, de manera que para obtener los derechos que otorga el cese de las labores, éste debe necesariamente producirse como consecuencia de su llamado a retiro y no puede enmarcarse dentro de otras preceptivas como lo es el artículo 161 del Código del Trabajo. De esta manera, considerando que, en la especie, procede aplicar, conforme con lo ya expresado, las causales de término de servicios de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, y no aquellas fijadas en el Código Laboral, aun cuando sea éste el texto normativo que rija su relación con el Hospital Militar de Santiago, resulta improcedente otorgar al interesado la indemnización por años de servicios prevista en este último cuerpo legal, toda vez que a ésta se tiene derecho por aplicación de su artículo 161, lo que no concurre en la situación en estudio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 91, de 2010, de la ex Subsecretaría de Guerra -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, el recurrente, con ocasión de su cese de funciones en el aludido establecimiento asistencial y, en su condición de pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reliquidó su jubilación, pagándosele, además, un nuevo desahucio, del cual se le descontó la suma percibida erróneamente por concepto de indemnización por años de servicios, determinación que, de acuerdo con lo señalado previamente, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079715N10, de 30 de diciembre de 2010.
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