Contraloría General de la República · N° 055535N12
Dictamen N° 55.535, de 6 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 55.535 Fecha: 06-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Isaac Rubén Rodríguez Marchant, consultando acerca de los requisitos para poder prestar el servicio de transporte de pasajeros que indica, en un sector rural de la localidad de Traiguén, en la Región de La Araucanía. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N os 16.686, de 2008 y 48.643, de 2012, entre otros, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin perjuicio de lo expuesto, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región de La Araucanía, la presentación de la referencia, a fin de que proceda a dar respuesta directa al interesado, informando de dicha circunstancia a la Contraloría Regional de La Araucanía. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055535N12, de 6 de septiembre de 2012.
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