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Contraloría General de la República · N° 067603N14

Dictamen N° 67.603, de 2 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 67.603 Fecha: 02-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Guevara Aravena, Vicente Calderón Álvarez y René González Nieto, en representación de don Henry Alexis Cifuentes Bustos, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión e invalidación del sumario realizado en esa entidad, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de su mandante, el que, en opinión de esa institución, se habría ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe manifestar que dicho proceso fue afinado mediante la resolución N° 887, de 2011, de la Jefatura de Zona Metropolitana, instrumento que le fue comunicado al afectado el día 3 de enero de 2012, según lo informado por ese organismo policial. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haberse configurado algún vicio que incidiese en la licitud del aludido procedimiento, en la actualidad no resultaría posible que la superioridad pertinente de Carabineros de Chile disponga su invalidación, pues ha transcurrido el indicado término de dos años. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067603N14, de 2 de septiembre de 2014.

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