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Contraloría General de la República · N° 056930N11

Dictamen N° 56.930, de 7 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 56.930 Fecha: 07-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René del Carmen Placencia Saavedra, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para enterar sus cotizaciones previsionales en el referido Organismo Previsional, por su actual desempeño como trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR. Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala, en lo que interesa, que el recurrente no puede ser imponente de ese Organismo Previsional, toda vez que se afilió voluntariamente al régimen previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Por su parte, la Dirección de Astilleros y Maestranzas de la Armada informa que, en el año 2004, el reclamante manifestó su voluntad de afiliarse a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por lo que no procedería el traspaso que solicita. A su vez, la Superintendencia de Pensiones expresa que la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., a propósito de una solicitud de traspaso que el peticionario suscribió con fecha 20 de mayo de 2008, envió los fondos que registraba en su cuenta personal a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, manteniendo en rezago algunos períodos impositivos en esa Institución Previsional, y otros, en la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., los que serán igualmente remitidos a esa Caja una vez que sean recibidos, por corresponder. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con informar que la situación previsional del señor Placencia Saavedra se encuentra en vías de regularización. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056930N11, de 7 de septiembre de 2011.

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