Contraloría General de la República · N° 074525N10
Dictamen N° 74.525, de 13 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 74.525 Fecha: 13-XII-2010 La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que precise si, tal como se hace a través de las resoluciones N°s. 578, 580, 59!4 y 627, todas de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que, conceden pensión de retiro a los empleados civiles de la Fuerza Aérea de Chile que indican, resulta procedente incorporar en el cálculo de ese, beneficio previsional el tercer mayor sueldo, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 184 del D.F.L. N° 1, de 1 997, del Ministerio de Defensa Nacional; Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, atendido que los 30 años que se computan no fueron servidos en su totalidad en la mencionada calidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 182 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores, cada cuatro años de servicio de aquellos, válidos para el retiro establecido las Fuerzas Armadas. A su turno, de conformidad con lo previsto en el artículo 184, letra e), del texto estatutario en estudio, que regula el tercer sueldo superior, los empleados civiles tendrán derecho a percibir este beneficio, cuando completen treinta años de servicios efectivos. En este sentido, se debe indicar, en cuanto a la forma de computar el mencionado término, que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 12.983, de 2002, de este origen, determinó que este último precepto legal al aludir a los años de servicios efectivos, se refiere a todos aquellos válidos para el retiro señalados en los artículos 77 y 78 de la ley N° 18.948, pues no existe ninguna disposición en el referido D.F.L. N° 1, de 1997, que defina, para algún efecto, lo que debe entenderse por servicios efectivos. Por ende, para los fines de gozar del tercer sueldo superior, pueden considerarse otros desempeños efectivos en la misma institución, distintos de la calidad de empleado civil. Enseguida, resulta necesario indicar que este Organismo Fiscalizador, mediante sus dictámenes N°s 27.228, de 2007 y 56.119, de 2010, entre otros, precisó que el tercer sueldo superior constituye una excepción a la regla general, según la cual y en razón de las limitantes que establecen las normas que lo instituyen, sólo pueden percibirse hasta dos, debiendo, además, obtenerse en forma secuencial e ininterrumpida. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los funcionarios de que se trata, tienen la calidad de empleados civiles y registran más de 30 años de servicios efectivos válidos para el retiro, motivo por el cual, podrán gozar del emolumento que nos ocupa, en la medida, por cierto, que éste hubiese sido reconocido en actividad -en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 184, en relación con el artículo 183, ambos del D.F.L. N° 1, de 1997, en examen, esto es, de oficio por el Comando de Personal, con sesenta días de anticipación a la fecha del cumplimiento del requisito-, y que a la data de sus alejamientos se hubieren encontrado, percibiendo el primer y segundo sueldo superior. Finalmente, se devuelven a esa Subdivisión de Seguridad Social las resoluciones N°s 578, 580, 594 y 627, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Amadas, a objeto que prosigan con su tramitación, conforme a lo anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074525N10, de 13 de diciembre de 2010.
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