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Contraloría General de la República · N° 069436N13

Dictamen N° 69.436, de 25 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 69.436 Fecha : 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Díaz Oviedo, en representación de doña Verónica Cecilia Araneda Gómez, solicitando se ordene a la Municipalidad de Santiago la devolución de la suma de $ 40.085, pagada por su representada en el Cuarto Juzgado de Policía Local de esa comuna, correspondiente a la aplicación de una multa por realizar la actividad de transporte terrestre de pasajeros sin contar con la respectiva patente, en circunstancias que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, la actividad desarrollada por su mandante se hallaba exenta del pago de la contribución contemplada en el artículo 23 del mismo texto legal. La aludida entidad edilicia, por su parte, informó al tenor de lo solicitado, que la recurrente no retiró del municipio el documento que acredita la condición de exenta de la respectiva patente provisoria, por lo que no haberla exhibido ante el requerimiento del inspector municipal podría explicar la infracción cursada por este último. Agrega, que todas las alegaciones y defensas debió efectuarlas la peticionaria ante el indicado juzgado de policía local, en su oportunidad procesal, y que dicha materia fue resuelta por ese tribunal lo que impide a la municipalidad intervenir. Sobre el particular, considerando lo expuesto por la interesada y la indicada entidad edilicia, así como los antecedentes tenidos a la vista, cumple con señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de dar respuesta al requerimiento formulado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General- no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.454, de 2013, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069436N13, de 25 de octubre de 2013.

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