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Contraloría General de la República · N° E456347N24

Dictamen N° E456347, de 26 de febrero de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones sanitarias de ESSBIO S.A. en Pichilemu, porque los antecedentes no subsanan todas las observaciones: faltan acreditaciones sobre derechos de agua, informe de calidad, programa de desarrollo y compatibilidad con el Plan Regulador.

Texto del pronunciamiento

N° E456347 Fecha: 26-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto de la suma -que fue representado anteriormente por el oficio N° E407825, de 2023, de este origen-, a través de cual se otorga una ampliación de concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa ESSBIO S.A., para la atención del sector denominado “Varios sectores urbanos de Pichilemu 1”, comuna de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por cuanto los antecedentes acompañados no permiten subsanar la totalidad de las observaciones formuladas. Ello, en primer término, por cuanto no se ha remitido la explicación detallada requerida, con los respaldos pertinentes, que acrediten el cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del decreto N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios. En efecto, si bien en esta oportunidad se ha aclarado que el punto de captación denominado “Dren Ramaditas”, incluido en la solicitud de ampliación, no se encuentra operativo y que finalmente no fue considerado en la ficha de antecedentes técnicos (FAT), no se ha acreditado que los derechos de aprovechamiento de aguas del solicitante sean suficientes para atender la demanda del servicio, a lo menos, en el día de máximo consumo del quinto año, conforme a lo previsto en el plan de desarrollo. Además, en relación con el derecho de ejercicio eventual y discontinuo identificado como “Estación Nilahue Barahona”, cabe reiterar que no consta el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, N° 3, del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que en tales casos exige un pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de una resolución fundada y basada exclusivamente en consideraciones técnicas. Enseguida, respecto al punto de captación denominado “Pozo 2-2011”, corresponde consignar que en la inscripción del respectivo derecho de aprovechamiento de aguas se estableció que el caudal máximo instantáneo de extracción es de 11,36 l/s, por lo cual no resulta procedente que en la FAT se contemple un caudal de explotación mayor al autorizado respecto de dicho punto de captación. Luego, en relación con el punto de captación “Punteras Nilahue”, es pertinente observar que no se acompañó el informe de laboratorio de la calidad de las aguas, por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15, N° 7, del citado decreto N° 1.199. Por otra parte, nuevamente se ha omitido acompañar el programa de desarrollo junto con los antecedentes legales de la empresa solicitante ofrecidos en la respectiva solicitud. Por último, se reitera que conforme al Plan Regulador Comunal de Pichilemu, la planta de tratamiento de aguas servidas se emplaza en una zona de protección por interés y/o valor paisajístico (Zona P2), cuyos usos de suelo no admiten la ampliación que se proyecta, aspecto que debe ser considerado por los organismos con competencia en la materia, en la oportunidad que corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.448, de 2016, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E456347N24, de 26 de febrero de 2024.

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