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Contraloría General de la República · N° OF178912N26

Dictamen N° OF178912, de 21 de septiembre de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón con alcances de la resolución que aprueba el contrato de servicios digitales, precisando que las causales de incumplimiento grave son solo las del párrafo primero de la cláusula octava y que faltó la fórmula "tómese razón".

Texto del pronunciamiento

N° OF178912 Fecha: 21-09-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato para la prestación de los servicios digitales de Tecnologías de la Información, pero cumple con hacer presente -observación que ya se efectuó en el oficio E180364, de 2025, a través del cual se cursaron con alcances las respectivas bases- que las causales de incumplimiento grave son solo aquellas que se mencionan expresamente en el párrafo primero de la cláusula octava de ese acuerdo de voluntades. Además, que los actos administrativos como el de la especie, al encontrarse sometidos al control previo de legalidad, deben contener el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido indicar en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF178912N26, de 21 de septiembre de 2026.

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