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Contraloría General de la República · N° 028543N16

Dictamen N° 28.543, de 18 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 28.543 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Orlando Zuleta González, reclamando contra la Superintendencia de Pensiones, ya que, a su juicio, le corresponde la desafiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Además solicita que se le explique la forma de cálculo de su bono de reconocimiento, y que se le devuelvan las cotizaciones pagadas en exceso al fondo de desahucio. Sobre el particular, y tal como lo ha resuelto esta Entidad Contralora, entre otros, en el dictamen N° 91.801, de 2015, el organismo competente para conocer y resolver su petición de desafiliación es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Por otra parte, en virtud de la misma normativa y jurisprudencia de este origen, esta Institución Fiscalizadora no interviene en la emisión de los bonos de reconocimiento, correspondiéndole a la antedicha superintendencia impartir instrucciones a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar su cálculo. Siendo ello así, no procede que este Órgano de Control se manifieste sobre un asunto que se encuentra fuera del ámbito de sus atribuciones, por lo cual cumple con remitir los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes a la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Finalmente, es dable anotar que el desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, concedido al recurrente, considera un máximo de veinticuatro años de tiempo computable, por lo cual las cotizaciones que excedan ese número de anualidades se incorporarán a un fondo común, y no cabe su devolución. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este origen, en los oficios Nos. 48.337, de 2014 y 97.898, de 2015. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028543N16, de 18 de abril de 2016.

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