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Contraloría General de la República · N° 062394N10

Dictamen N° 62.394, de 19 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 62.394 Fecha: 19-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Soffia Celis, en representación de la sociedad Energía Andina S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el cobro de patente municipal por el periodo julio a diciembre de 2009, señalando, en síntesis, que su empresa sólo realiza actividades de estudio, investigación y exploración de energía geotérmica en las concesiones de que es titular, no efectuando ni teniendo autorización para la explotación ni comercialización de las mismas. La Municipalidad de Providencia, mediante el oficio N° 1.178, de 2010, adjuntando los informes N°s. 554, de 2009 y 216, de 2010, ambos de la Dirección Jurídica y 5.719, de 2009, del Departamento de Rentas Municipales, indicó, en lo pertinente, que las labores de exploración en principio no están afectas al pago de patente, sin embargo dicha sociedad cumple con otros requisitos para quedar gravada con esa contribución, atendido el giro de la sociedad señalado en su escritura de constitución y a su calidad de sociedad anónima, la que por su naturaleza estaría afecta a ese pago. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. En tanto, el inciso segundo de la referida norma dispone, en lo que interesa, que las actividades primarias quedarán gravadas con la contribución de patente municipal cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos y cuando tales productos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. Luego, el artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que son actividades primarias gravadas con patente municipal las que cumplan con los requisitos copulativos descritos precedentemente. Ahora bien, acorde con el criterio establecido en los dictámenes N°s. 28.074, de 1986 y 45.342, de 2008, los municipios sólo están facultados para cobrar patente municipal en la medida que se encuentre acreditado el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa, sea secundaria, terciaria y excepcionalmente primaria, lo que no ocurre, en el caso en cuestión, tratándose de las labores de estudio, investigación y exploración que se encontraría realizando la sociedad peticionaria. Además, según el citado criterio jurisprudencial, no basta con atender únicamente al objeto social especificado en los respectivos estatutos o al carácter mercantil de una sociedad para los efectos de establecer la procedencia de cobro del citado gravamen, sino que es preciso que se acredite en forma fidedigna la realización efectiva de actividades afectas al pago de ese gravamen. Por lo tanto, la sociedad Energía Andina S.A. sólo estará afecta a patente municipal a partir del período tributario que corresponda al inicio efectivo de una actividad lucrativa, no pudiendo considerarse dentro de éstas, como ya se indicara, a las actividades de estudio, investigación y exploración descritas precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otras actividades lucrativas que pudiere haber realizado o realice actualmente la sociedad en comento, cuestión de hecho cuya constatación efectiva corresponde dilucidar al correspondiente municipio a través de sus procesos de fiscalización y de los antecedentes aportados por el interesado. En consecuencia, la Municipalidad de Providencia deberá considerar los criterios señalados precedentemente al momento de verificar la procedencia del cobro de la patente municipal en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062394N10, de 19 de octubre de 2010.

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