Contraloría General de la República · N° 026965N18
Dictamen N° 26.965, de 29 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 26.965 Fecha: 29-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Fernández Ruiz-Tagle, en representación de la Sociedad de Alimentación y Servicios FERBAS S.A., solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de cuál es el plazo de prescripción de las multas que puede aplicar la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por incumplimientos contractuales de sus proveedores, y que se deje sin efecto el dictamen N° 4.508, de 2013, que concluyó que dicho término es de 5 años. Adjunta al efecto una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Requerido su parecer, la singularizada Junta manifestó, en síntesis, que no procedería, por las razones que indica, acceder a la reconsideración solicitada. Al respecto, cabe manifestar que a través del dictamen N° 11.961, de 2018, dirigido al recurrente, esta Institución Autónoma puntualizó -aplicando la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.606, de 2012 y 20.033 de 2013- que si las multas tienen origen en el incumplimiento de obligaciones contractuales, resulta aplicable a su respecto el plazo de prescripción de cinco años que contempla el artículo 2.515 del Código Civil, criterio que corresponde reiterar en esta oportunidad. Finalmente, es menester añadir que la Corte Suprema, en sentencia de 18 de octubre de 2018, dictada en la causa rol N° 38.856-2017, señaló que la prescripción de las multas contenidas en bases de licitación aprobadas en conformidad con lo prescrito en la ley N° 19.886 se rige por lo dispuesto en el citado precepto del Código Civil. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026965N18, de 29 de octubre de 2018.
Más sobre Contratos de Servicios y Suministro
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
Todos los pronunciamientos sobre Contratos de Servicios y Suministro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.