Contraloría General de la República · N° OF87469N26
Dictamen N° OF87469, de 7 de mayo de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que la Universidad de Chile afectó el principio de libre concurrencia al exigir, como requisito para participar en una compra ágil, tener experiencia previa en transmisiones con esa institución, por lo que deberá evitar que ello se repita.
Texto del pronunciamiento
N° OF87469 Fecha: 07-05-2026 I. Antecedentes El señor Francisco Barrera Arcaya, en representación de FBAudio E.I.R.L., reclama que la Universidad de Chile exigió experiencia en la misma entidad para efecto de participar en el proceso de compra ágil ID N° 5537-220-COT24. Requerido su informe, la mencionada casa superior de estudios reconoce que se requirió dicha exigencia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°, inciso primero, de la N° 19.886 -según el texto vigente a la fecha de la contratación de la especie- establecía que “La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa”. A su turno, el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en la especie- definía, en su artículo 2°, N° 38, la compra ágil como una “Modalidad de compra mediante la cual las Entidades podrán adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior al fijado por el artículo 10 bis de este Reglamento, de una manera dinámica y expedita, a través del Sistema de Información, mediante el procedimiento de trato directo, requiriendo un mínimo de tres cotizaciones previas”. A su vez, el artículo 10 bis de ese reglamento disponía, en su inciso primero, que “Procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del Sistema de Información, mediante la modalidad denominada Compra Ágil, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 Unidades Tributarias Mensuales. En este caso el fundamento del trato o la contratación directa se referirá únicamente al monto de la misma, por lo que no se requerirá la dictación de la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha señalado que la compra ágil constituye una modalidad especial de trato directo, en la cual debe existir constancia de los motivos considerados para seleccionar al proveedor adjudicado, los que deben ajustarse a lo previsto en la respectiva solicitud de cotizaciones (aplica dictamen N° E287821, de 2022). También ha puntualizado que no resulta procedente exigir una determinada pericia como requisito de admisibilidad de los participantes en un proceso licitatorio, atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes, previsto en los artículos 4° y 6° de la citada ley N° 19.886, sin perjuicio que pueda ser considerada como un criterio de evaluación (aplica dictamen N° 33.112, de 2013). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Universidad de Chile realizó un procedimiento de compra ágil para contratar el servicio de streaming, cuyas condiciones contemplaron, dentro de las especificaciones técnicas, la exigencia de experiencia en transmisiones con esa institución universitaria, sin que contemplara un criterio de evaluación para esta. En consecuencia, y considerando el estado de ejecución de la contratación de la especie, cabe concluir que, al establecer dicho requisito de participación, la Universidad de Chile afectó el principio de libre concurrencia, por lo que deberá adoptar las medidas para que dicha situación no se repita en el futuro. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF87469N26, de 7 de mayo de 2026.
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