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Contraloría General de la República · N° 019617N11

Dictamen N° 19.617, de 31 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 19.617 Fecha: 31-III-2011 Don Arturo Bravo Fernández, en su calidad, según indica, de presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.402, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que se pronunció sobre la modificación de la dotación mínima de seguridad para las naves que indica, y concluyó que los procedimientos seguidos por la autoridad competente se ajustaron a la normativa aplicable a la materia, no siendo procedente que este Organismo evalúe los aspectos técnicos de dicha determinación. Al respecto, el recurrente expresa que en los aludidos procedimientos administrativos no se habría dado cumplimiento a la exigencia de consultar a los interesados, toda vez que en la federación que representa no existe ningún documento que así lo acredite. Asimismo, solicita que se precise la forma de controlar la facultad de la autoridad marítima para evaluar los aspectos de carácter técnico que deben considerarse para la determinación de la referida dotación, toda vez que atendidas las condiciones en que se desarrollan las faenas de pesca, como la recarga de trabajo, la situación en las naves sería insegura para los trabajadores embarcados. Requerido su informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante expone que la fijación de la dotación mínima de seguridad de las naves en referencia, se sujetó a la reglamentación vigente a su época y cumplió con el requisito de formular las consultas, tanto a los armadores como a los sindicatos de oficiales, motoristas y tripulantes, tal como se indica en el referido dictamen N° 3.402, de 2010. Agrega que esa autoridad ha aplicado en sus decisiones el más estricto criterio técnico, circunstancia que se ve reflejada en que no se ha producido incidente alguno en los pesqueros que demuestre que la decisión adoptada fue errónea y peligre la seguridad de la vida humana en el mar. Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar que del examen de las argumentaciones formuladas por el peticionario en esta nueva presentación, aparece que éstas no aportan elementos de juicio que permitan variar las conclusiones consignadas en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En efecto, de la documentación tenida a la vista, aparece que tanto el armador de la nave pesquera Rapa Nui, así como los distintos sindicatos de oficiales, motoristas y tripulantes, formularon observaciones al proyecto de dotación de seguridad provisoria elaborado por la autoridad marítima en el año 1996. Asimismo, en relación al pesquero Don Tito, cabe señalar que en la actualidad se cuenta con el pertinente certificado de dotación mínima de seguridad, emitido el año 1995, sin que existan antecedentes en orden a que no se haya cumplido con el trámite señalado. Acorde con lo expuesto, no se advierte que en los procedimientos seguidos por esa Dirección para la fijación de las dotaciones se haya obrado en contravención a la normativa aplicable a la materia. En tales condiciones, corresponde mantener el criterio señalado en el citado dictamen N° 3.402, de 2010, en el sentido de que, en la especie, se dio cumplimiento a las exigencias que preveía el artículo 4° del decreto N° 482, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento para Fijar Dotaciones de Seguridad de las Naves de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales, vigente en la fecha en que se confeccionaron por la autoridad los indicados proyectos. Puntualizado lo anterior, en lo que concierne al control de la facultad de la autoridad marítima para evaluar los aspectos que deben considerarse en la determinación de la dotación de seguridad de una nave, cabe reiterar el predicamento sustentado en el referido oficio N° 3.402, de 2010, en orden a que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse respecto al mérito o conveniencia de las decisiones que adopta el órgano competente. Siendo pertinente agregar que ello no impide a esta Contraloría General examinar el ejercicio de esas potestades discrecionales, a fin de determinar si se ajusta a las respectivas normas que lo regulan, a los principios generales del derecho y a los fines previstos por el ordenamiento jurídico al conferir tales facultades. Finalmente, en cuanto a las apreciaciones que se formulan en torno a la supuesta situación de inseguridad que afectaría a los trabajadores embarcados, derivada de las condiciones en que se desarrollan las faenas de pesca y la recarga de trabajo, cabe señalar que ellas inciden en asuntos cuya fiscalización le corresponde a la Dirección del Trabajo y a la autoridad marítima, de acuerdo a sus respectivas atribuciones y competencias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019617N11, de 31 de marzo de 2011.

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