Contraloría General de la República · N° 057624N13
Dictamen N° 57.624, de 6 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 57.624 Fecha: 06-IX-2013 Mediante el oficio N° 4.054, de 2013, la Contraloría Regional del Bío-Bío, atendiendo un reclamo que le fue remitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública relacionado con la licitación convocada por la Municipalidad de San Nicolás para contratar el “Proyecto de Mejoramiento de Calle Las Amapolas, Los Copihues y otra, comuna de San Nicolás”, concluyó, en lo que interesa, que en ese proceso concursal se vulneraron los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, por cuanto se adjudicó la propuesta a una empresa que no era la que había presentado la oferta más ventajosa. Al respecto, el municipio singularizado solicita la reconsideración del mencionado dictamen, aduciendo, entre otras argumentaciones, que esa Sede Regional se encontraba impedida de evacuar el referido pronunciamiento, ya que, como lo expuso en su oportunidad, del tema estaba conociendo el Tribunal de Contratación Pública. Sobre el particular, cumple recordar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, dispone, en lo que importa, que esta Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, dado que a la época de emisión del antedicho dictamen N° 4.054, el asunto que motiva la presentación en comento ya había sido sometido al conocimiento del aludido Tribunal, no cabe sino concluir que la mencionada Sede Regional se encontraba impedida de dictaminar en relación con la situación planteada, por lo que se procede a dejar sin efecto en todas sus partes dicho oficio. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones propias de esta Entidad de Control relativas a la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y auditoría, toda vez que, como se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 13.131, de 2013, lo dispuesto en el citado artículo 6° se refiere a la facultad de emitir dictámenes en los asuntos respectivos, pero no impide el ejercicio de sus demás funciones y atribuciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057624N13, de 6 de septiembre de 2013.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.