Contraloría General de la República · N° E435864N24
Dictamen N° E435864, de 5 de enero de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de servicios de cloud computing para el sistema Epivigila, con alcances para precisar inhabilidades, puntajes de sustentabilidad, plazos de integridad y remisiones normativas.
Texto del pronunciamiento
N° E435864 Fecha: 05-I-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases de licitación pública para la adquisición de servicios de cloud computing para la continuidad operacional del sistema Epivigila del Ministerio de Salud, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en la respectiva etapa de aclaraciones se deberá precisar, a través del Sistema de Información, que no podrán participar en el proceso concursal aquellos proveedores a quienes les afecte alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, agregado por la ley N° 21.634. En la misma oportunidad, se deberá aclarar la forma en que se asignará el puntaje en el caso de los proveedores que no acrediten la totalidad de los ítems que conforman el criterio denominado sustentabilidad, lo que se ha omitido consignar en el anexo N° 4. Además, en la misma ocasión se deberá indicar que en caso de que el proveedor no cuente con un programa de integridad, pero se comprometa a implementarlo, en los términos contenidos en el mencionado anexo N° 4, la oferta deberá señalar el plazo dentro del cual se efectuará dicha implementación. Por otra parte, este Organismo Fiscalizador entiende que en este proceso concursal la entidad licitante utilizará todas las tablas complementarias contenidas en el mencionado anexo N° 4, sin que exista la opción de usar solo algunas como se indica en el primer párrafo de ese documento. Por último, en lo meramente formal, se hace presente que la remisión que se efectúa tanto en el N° 10.10.3 de las bases como en el numeral 27.3 del contrato tipo, al N° 10.9 del pliego de condiciones, debe entenderse referida, en el primer caso, al N° 10.11 de dichas bases y, en el segundo, al numeral 29 de ese convenio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E435864N24, de 5 de enero de 2024.
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