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Contraloría General de la República · N° 051421N13

Dictamen N° 51.421, de 13 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 51.421 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo César Leal Véjar, quien solicita que se reconozca el derecho que le asistiría para traspasar sus cotizaciones desde el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por sus labores en los Centros de Salud y Rehabilitación de esta última, desde el año 1985 a 1998. Requerido al efecto, el aludido órgano de previsión manifestó que contrató al peticionario, como cirujano dentista, durante los años que indica en su presentación, por lo que, en caso de no encontrarse consolidada su situación en el sistema del referido decreto ley, le correspondería derivar sus cotizaciones enteradas erróneamente en este último régimen, en los términos impetrados. Sobre el particular, cabe consignar que el personal de los mencionados Centros, contratado antes de la publicación de la ley N° 18.458, el 11 de noviembre de 1985, como ocurre en la especie, tiene el carácter de imponente de la precitada caja y, por ende, puede efectuar el traspaso a esta de sus imposiciones desde la administradora de fondos de pensiones a la que estuviese adscrito, lo que ha sido sostenido, entre otros, por los dictámenes N os. 41.737, de 2012 y 23.251, de 2013, ambos de este origen. Ahora bien, es dable destacar que de los antecedentes recabados por esta Entidad Contralora, los aportados por la entidad informante y, en diversas ocasiones, por el interesado, aparece que los servicios prestados por este, en el lapso que se analiza, han debido quedar afectos al señalado organismo previsional de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al recurrente le asiste el derecho a traspasar, desde la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las imposiciones correspondientes al período en que se desempeñó en los indicados Centros de Salud y Rehabilitación, sujeto a las normas del Código del Trabajo, esto es, desde el 4 de noviembre de 1985 al 22 de septiembre de 1998, en la medida, por cierto, que no haya obtenido con anterioridad algún beneficio jubilatorio en el régimen previsional del indicado decreto ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051421N13, de 13 de agosto de 2013.

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