Contraloría General de la República · N° E306464N23
Dictamen N° E306464, de 1 de febrero de 2023
Sumario
La Contraloría no revisó previamente los indultos porque no están sujetos a toma de razón, y se abstiene de pronunciarse sobre su legalidad por estar sometidos al Tribunal Constitucional, aplicando la excepción del artículo 6° de la ley N° 10.336.
Texto del pronunciamiento
Nº E306464 Fecha: 01-II-2023 Mediante sus oficios N°s. 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19, todos de fecha 26 de enero de 2023, el Excelentísimo Tribunal Constitucional ha remitido a esta Contraloría General de la República copia de las resoluciones que declaran la admisibilidad de los requerimientos de inconstitucionalidad deducidos por diversos senadores respecto de los decretos exentos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que concedieron los indultos particulares que indican, en los procesos rol N°s. 13.964-23, 13.965-23, 13.968-23, 13.969-23, 13.970-23, 13.971-23 y 13.972-23, respectivamente. Dichas resoluciones, además, ordenan poner tales requerimientos “en conocimiento de S.E. el Presidente de la República y del señor Contralor General de la República para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados y dentro del plazo de diez días, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes”. Al respecto, cumplo con señalar que en virtud de lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de esta Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, la concesión de indultos no es una materia afecta a dicho examen preventivo de legalidad, de manera que los respectivos actos administrativos no fueron objeto de una revisión previa por parte de este Organismo de Control. Por otra parte, cabe hacer presente que mediante el oficio N° E304607, de 27 de enero de 2023, esta Contraloría General de la República se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido por la Bancada de Diputados de la Unión Demócrata Independiente y otros recurrentes acerca de la legalidad de los referidos indultos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, norma que prescribe, en lo que interesa, que “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”, como ocurre en la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E306464N23, de 1 de febrero de 2023.
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