Contraloría General de la República · N° 056348N14
Dictamen N° 56.348, de 23 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 56.348 Fecha: 23-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Sandoval Negrón, funcionario de Gendarmería de Chile, quien consulta por su derecho a acumular el feriado legal relativo al año 2013, y que, según lo manifestado por la aludida institución, el peticionario no pidió oportunamente. Al respecto, es dable anotar que, según lo ha sostenido este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N os 10.615, de 2011, y 65.685, de 2012, entre otros, quienes no hagan uso de su feriado en el pertinente período, no podrán gozar de él al siguiente año, salvo que hubiesen pedido su acumulación de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 104 de la ley Nº 18.834. Ahora, tal como se informó en el dictamen N o 3.616, de 2012, de este origen, para que la mencionada acumulación sea procedente, se requiere que el servidor solicite expresamente y dentro del año respectivo, el goce del citado beneficio y que la jefatura superior anticipe o postergue el ejercicio del mismo. Pues bien, de lo comunicado por el servicio y de lo señalado por el propio recurrente, aparece que éste realizó la petición en análisis durante el año 2014, esto es, fuera del plazo antes indicado, de modo que, en la especie, no se cumple con uno de los requisitos necesarios para que proceda la acumulación en estudio, ajustándose a derecho el actuar de la superioridad. No obsta a lo anterior, el hecho de que el ocurrente alegue desconocimiento de la normativa aplicable, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del Código Civil, una vez que la ley ha entrado en vigencia, se presume conocida de todos y nadie puede alegar su ignorancia. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056348N14, de 23 de julio de 2014.
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