Artículo 7 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 11 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante
su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de
éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
L. 9.400
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será Art. 1º
la de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse
reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o
fechas en que haya de entrar en vigencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
- Ver fallo completo
-
Conforme al inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.983, incorporado por la Ley N° 21.131, las notas de crédito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas son inoponibles a los cesionarios. Esta norma busca otorgar…
Ver fallo completo - Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
-
1) El recurso de casación en el fondo exige que la infracción de ley haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (art. 767 CPC); si el vicio no altera la decisión final, debe ser desestimado. 2) En la responsabilidad…
Ver fallo completo - Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 20 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 767 · Código Civil