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Contraloría General de la República · N° 052320N13

Dictamen N° 52.320, de 14 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 52.320 Fecha: 14-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernando González Rojas, exfuncionario de la Municipalidad de El Monte, reclamando en contra de dicha entidad edilicia toda vez que esta habría incumplido las condiciones acordadas en su contrato de trabajo, al asignarle funciones en una oficina municipal distinta a la establecida en ese acuerdo de voluntades, por cuanto tuvo que asumir tareas de conducción de un camión limpia fosas adscrito a la Dirección de Aseo y Ornato y no como chofer del Departamento de Educación, como correspondía, alegando, además, que el referido municipio dispuso el cese de su relación laboral sin haberle enterado la indemnización correspondiente. Requerido informe a la municipalidad, esta manifestó, en síntesis, que el peticionario fue contratado a plazo fijo para desempeñarse como conductor de vehículos del área de educación, a contar del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de ese año, y que por el decreto N° 50, de 15 de febrero 2013, se puso término al vínculo laboral del recurrente por aplicación de la causal preceptuada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, luego de haberse llevado a cabo una breve investigación sumaria ordenada instruir por decreto N° 82, de 1 de febrero 2013, en la cual se acreditaron las irregularidades en que incurrió el afectado. Por de pronto, de los antecedentes acompañados aparece que el interesado fue sujeto a una breve investigación por parte de su exempleador, a fin de establecer su eventual responsabilidad administrativa derivada del hecho de incumplir las instrucciones de su jefe directo, no respetando la ruta del camión limpia fosas, con el cual prestó servicios a un particular, lo que implicó sancionarlo con la medida disciplinaria de término de la relación contractual. Sobre el particular, cumple con indicar que el artículo 160 del cuerpo normativo antes aludido, dispone que el contrato de trabajo cesa sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador invoque una o más de las causales de despido fijadas en dicho precepto, entre las que se encuentra la del N° 7, referida al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 54.831 y 73.468, ambos de 2011, ha precisado que tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos laborales estén regidos por el Código del Trabajo -como ocurre en la especie-, la concurrencia de alguna causal de término del contrato establecida en el aludido ordenamiento, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las normas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran la hipótesis de desvinculación de que se trata, contemplando a lo menos oír al afectado, otorgándole de ese modo la oportunidad de defenderse. En consecuencia, atendido que de los antecedentes acompañados por el municipio consta que se llevó a cabo una breve investigación que cumplió con las aludidas exigencias, cumple con manifestar que la Municipalidad de El Monte se ajustó a derecho al disponer el cese de la relación contractual del recurrente por aplicación del artículo 160, N° 7, del indicado texto legal, no asistiéndole la indemnización reclamada. En este contexto, y no obstante que en la especie ha quedado en evidencia que el señor González Rojas incurrió en faltas que transgredieron sus deberes, cabe anotar, a fin de que se tenga presente en lo sucesivo, que el traslado dispuesto desde el departamento de educación a la Dirección de Aseo y Ornato resultó improcedente, aun cuando aquel hubiera desarrollado idénticas labores -chofer-, puesto que ambas oficinas se rigen por estatutos distintos, toda vez que un servidor contratado como conductor de vehículos del citado departamento, debe regirse por el Código del Trabajo, en su calidad de asistente de la educación, de conformidad con el artículo 2°, letra c), de la ley N° 19.464, mientras que si se desempeña en la Dirección de Aseo y Ornato, su normativa aplicable es la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Lo expuesto es sin perjuicio que el alcalde, en virtud de su potestad disciplinaria, pondere si resulta pertinente ordenar la instrucción de un proceso sumarial con el fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa de quienes hayan resuelto el traslado del recurrente de una dependencia municipal a otra en las condiciones ya anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052320N13, de 14 de agosto de 2013.

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