Contraloría General de la República · N° E519960N24
Dictamen N° E519960, de 29 de julio de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro con Biomerieux Chile S.A., con alcances: deberá preverse el término anticipado por la ley N° 21.595 y las multas exigirán petición fundada del interesado.
Texto del pronunciamiento
N° E519960 Fecha: 29-VII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato de suministro de insumos y reactivos asociados a determinaciones analíticas para laboratorio de microbiología, con equipamiento en comodato, celebrado con la empresa Biomerieux Chile S.A. por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que esa institución deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de delitos económicos, lo que se ha omitido indicar en la cláusula décimo tercero del respectivo acuerdo. Por otra parte, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N°19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en la letra b) del párrafo undécimo de la cláusula décimo segundo y en la letra c) del párrafo tercero de la cláusula décimo tercero del convenio en examen, referentes a que las multas deberán pagarse una vez que no existan recursos administrativos pendientes, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del mencionado precepto legal. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E519960N24, de 29 de julio de 2024.
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