Contraloría General de la República · N° 016408N13
Dictamen N° 16.408, de 14 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 16.408 Fecha: 14-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Faruk Julio Anaiz Briceño, funcionario de la Dirección del Trabajo, para reclamar por supuestos vicios en la tramitación de un sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 213, de 2011, de esa repartición. A modo preliminar, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para su control de legalidad, el acto administrativo a través del cual se da término a dicho procedimiento sumarial. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 511, de 2011 y 11.631, de 2013, los sumarios administrativos son procesos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada a su respecto, cuyos resultados tendrá oportunidad de examinar al efectuar el estudio previo de juridicidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, por lo que, por ahora, se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016408N13, de 14 de marzo de 2013.
Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.