Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 054192N10

Dictamen N° 54.192, de 13 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 54.192 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julián Domingo Mourgues Faggioni, vigilante privado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el traspaso de sus cotizaciones previsionales a la señalada Entidad de Previsión, con el objeto de obtener una pensión de retiro en dicho régimen de acuerdo a su normativa. Requerida al efecto, la referida Caja de Previsión manifiesta que el interesado impuso en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desde el 1 de agosto de 1974 al 15 de octubre de 1988, ingresando el 2 de mayo de 1995, al empleo que sirve en la actualidad. Agrega que, el artículo 1° de la ley N° 18.458, vigente a la data de su entrada a la aludida Caja de Previsión, no contempla a su personal como imponente de la misma, razón por la cual, sus cotizaciones deben ser enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones. Sobre el particular, cabe señalar, en lo que interesa que los vigilantes privados están regidos, conforme al artículo 5° del D.L. N° 3.607, de 1981, modificado por las leyes N°s. 18.422 y 18.889, por la normativa del Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica o el régimen a que esté afecta la entidad empleadora, por lo cual, dicho cuerpo normativo constituye una regla estatutaria para dicho personal. Así, entonces, esos trabajadores han quedado sujetos en materia previsional, a la normativa aplicable al sector privado, debiendo efectuar sus imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares o en una Administradora de Fondos de Pensiones, según sea el caso, tal como se puntualizó en el dictamen de este origen N° 58.847, de 2004. Ahora bien, de los antecedentes acompañados se desprende que el peticionario fue contratado bajo las normas del Código del Trabajo, para prestar servicios en calidad de vigilante privado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, desde el día 2 de mayo de 1995, es decir, con posterioridad a la dictación de la ley N° 18.458 y hasta la fecha, enterándose sus cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. En consecuencia, las cotizaciones previsionales del reclamante han sido correctamente enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, considerando la normativa que regula la actividad que éste desempeña, motivo por el cual no es posible autorizar su traspaso a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054192N10, de 13 de septiembre de 2010.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium