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Contraloría General de la República · N° 012466N12

Dictamen N° 12.466, de 2 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 12.466 Fecha: 02-III-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 219, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aplica a don Óscar Bartolomé Leiva Ramírez, médico cirujano con desempeño en el Hospital San Luis de Buin, la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual, al término del procedimiento disciplinario ordenado instruir en su contra. Por su parte, se ha dirigido a este Organismo de Control el señor Leiva Ramírez, para reclamar en contra de la citada sanción, pues estima que existen irregularidades en dicho proceso sumarial. Sobre el particular, cumple manifestar que, mediante la resolución exenta N° 1.281, de 2010, de ese servicio, se ordenó instruir un sumario administrativo, a fin de investigar la responsabilidad administrativa del recurrente por la denuncia de irregularidades en la atención de un paciente que posteriormente falleció, y el trato inadecuado a una enfermera, lo que dio lugar a que se formularan en su contra los cargos de fojas 127 y 128 de autos. Ahora bien, en lo referente a lo afirmado por el peticionario en el sentido de que el servicio ha incurrido en incumplimiento de los plazos que regulan la tramitación del pertinente procedimiento disciplinario, cumple con recordar que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 36.246, de 2009, de este Ente Fiscalizador, los órganos de la Administración pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida por las leyes y reglamentos, debido a que los términos que al efecto se contemplan no poseen el carácter de fatales y, por ende, las actuaciones no serán privadas de validez cuando acontezca aquella situación. Luego, el recurrente señala que los cargos formulados en su contra no serían concretos, lo que le habría impedido defenderse adecuadamente, ante lo cual se hace presente que, según consta de dichos reproches, en ellos se describe circunstanciadamente las infracciones que se le imputan, siendo dable añadir que, en sus descargos, el interesado se defiende latamente en relación con las acusaciones que se le efectuaron, lo que demuestra que tuvo cabal comprensión de ellas y que no se afectó su derecho a defensa. Por otra parte, el requirente expresa que el fiscal no acogió su solicitud de prueba, realizada al emitir sus primeros descargos, a fojas 96 y siguientes, a lo que se debe informar que con la reapertura del sumario, dispuesta según lo indicado por el asesor jurídico del servicio, y posterior formulación de cargos a fojas 127 y 128, se creó una nueva instancia para que el afectado efectuara sus observaciones en relación con aquellos y solicitara rendir prueba, pero este, según aparece de fojas 134 a 139, realizó su defensa sin pedir trámite alguno. Seguidamente, el señor Leiva Ramírez afirma que no se emitió la vista fiscal, lo que debe desestimarse, pues dicho trámite aparece de fojas 145 a 148 de autos. En cuanto a las alegaciones que hace valer el sumariado en contra de los cargos que le afectan, cumple con anotar que este Órgano Contralor ha concluido, entre otros, en sus dictámenes N os 58.022, de 2010 y 13.424, de 2011, que el valor probatorio que pueden tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la facultad de esta Entidad de Control de observar, si procediere, alguna ilegalidad o arbitrariedad al respecto, siendo útil agregar sobre el particular que, según aparece del examen de la prueba rendida en autos, tales como documentos y declaraciones de testigos, las infracciones de que se le acusa han sido suficientemente acreditadas. Por tanto, y considerando que del estudio de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se advierte ninguna irregularidad que lo vicie, como tampoco que la medida aplicada al requirente sea desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, se desestima la presentación de la especie, y se procede a cursar la resolución N° 219, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito de sus antecedentes. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012466N12, de 2 de marzo de 2012.

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