Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 050825N11

Dictamen N° 50.825, de 11 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 50.825 Fecha: 11-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Vergara Villarroel, abogado, en representación del señor David Eliseo León Fuentealba, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento en virtud del cual su mandante fue sancionado con treinta días de arresto, con servicios. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que el proceso administrativo seguido en contra del interesado, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 36 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa, la que podrá determinarse mediante la instrucción de un sumario o de una investigación -como ocurrió en la especie-, que si bien carece de formalidades concretas de tramitación, debe igualmente traducirse en una breve indagación que asegure el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, tal como se informó en los dictámenes N os 110, de 2009 y 67.942, de 2010, de este origen, entre otros. Enseguida, resulta menester hacer presente, con arreglo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 64.987, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar a la aplicación de una medida disciplinaria, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el procedimiento administrativo instruido al efecto, mediante la interposición de los recursos que, en la situación en estudio, se encuentran contemplados en los artículos 40 y 43 del decreto Nº 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, los cuales, de acuerdo con lo expuesto por el recurrente, fueron deducidos en las ocasiones correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto del primer aspecto reclamado, esto es, que no se habría apreciado debidamente la prueba rendida, corresponde anotar, tal como ha sido concluido por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 62.969, de 2009 y 34.144, de 2011, entre otros, que la valoración que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en la investigación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia ese procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. A continuación, en cuanto a que en las instancias de apelación de la medida aplicada al señor León Fuentealba, se le imputó, por una misma conducta, contravenir diversas normas del artículo 22 del mencionado decreto N° 900, de 1967, lo que, a juicio del peticionario, importaría vulnerar el principio de tipicidad, corresponde expresar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 8.281, de 2001 y 58.851, de 2004, de este origen, que el principio invocado no ha sido establecido en materia de responsabilidad administrativa, dado que el ejercicio de la potestad punitiva de la Administración no se expresa a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones. Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte la existencia de ningún vicio que afecte la legalidad del procedimiento en virtud del cual el señor David Eliseo León Fuentealba, fue sancionado con treinta días de arresto, con servicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050825N11, de 11 de agosto de 2011.

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium