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Contraloría General de la República · N° 0012444N14

Dictamen N° 12.444, de 18 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 12.444 Fecha: 18-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 11, de 2014, de la Subsecretaría de Obras Públicas , que aprueba las bases administrativas, las bases técnicas, los formularios y el modelo de convenio ad-referéndum de la licitación pública convocada por la Subsecretaría de Obras Públicas con el objeto de contratar el servicio de conservación y reposición de estaciones de pesaje fijas y automáticas, para la Dirección de Vialidad, por cuanto no se ajusta a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Los plazos de vigencia de la propuesta y de la garantía de seriedad de la oferta, anotados en los N°s. 5.1.2 y 10.1 del pliego rector, respectivamente, no guardan debida congruencia, ya que se cuentan desde la ocurrencia de hitos distintos, lo que podría afectar el cobro de aquella caución en la hipótesis descrita en la letra c del referido punto 10.1. 2.- No se aprecia la fuente normativa que permita exigir a los proponentes la autentificación de los documentos privados emitidos en el extranjero que presenten, en los términos del N° 6.2.1.1, letra b), párrafo primero, de las bases administrativas. 3.- En el subfactor denominado “Calificación técnica del personal”, previsto en la letra a) del N° 6.2.1.2, se indica que para efectos de la evaluación, se considerará a los profesionales universitarios que posean los títulos que se describen, en circunstancias de que no corresponde que los órganos de la Administración efectúen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de aquellos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica criterio contenido en el dictamen N o 60.510, de 2011, de este origen). 4.- En los cuadros contenidos en las letras b) de los N°s. 6.2.1.1, y 6.2.1.2, no se define el puntaje de aquellos oferentes que no acrediten poseer representación de los fabricantes de equipos de pesaje o no cuenten en su dotación de profesionales con un porcentaje igual o superior al 50% que tenga al menos un año de experiencia, respectivamente. Una situación similar se produce en el cuadro incorporado en el N° 6.2.1.3, respecto de los proponentes que acrediten poseer menos de un año de experiencia en el desarrollo de software para sistemas de pesajes fijos automáticos con pesaje punitivo y selectivo. Por último, se debe hacer presente, en el orden formal, que los puntos 3 y 4 a que hace referencia el párrafo final del N° 6.1.1, de las bases administrativas corresponden a éstas y no a las técnicas, que el punto a que aluden el N° 13.5 del pliego administrativo de condiciones y el literal E.5 del modelo de convenio ad-referéndum que se viene aprobando, es el VII de la letra A del acápite “Requisitos” de las bases técnicas, y no el que allí se expresa, y que las páginas 9 y 10 se encuentran repetidas. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0012444N14, de 18 de febrero de 2014.

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