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Contraloría General de la República · N° 027522N15

Dictamen N° 27.522, de 8 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 27.522 Fecha: 08-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases, anexos y contrato tipo, para la adquisición de un “Sistema de Gestión de Turno”, por encontrarse ajustada a derecho. Sin embargo, en atención a que el inciso primero del artículo 1° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393-, dispone que ese cuerpo legal se aplica a ese tipo de personas, esta Contraloría General entiende que el requisito previsto en la letra c) del último punto de la letra a) del N° 7 del pliego de condiciones y en el N° 3 del Anexo N° 3.B, no puede ser exigido a las personas naturales que participen del concurso, lo que deberá ser precisado por la entidad licitante dentro de la etapa de aclaración de las bases, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027522N15, de 8 de abril de 2015.

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