Contraloría General de la República · N° 076090N11
Dictamen N° 76.090, de 5 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 76.090 Fecha : 05-XII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Sandra Plaza Hurtado y Erika Castillo Olave, funcionarias del Centro de Salud Mariela Salgado de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que el municipio sólo les pagó las remuneraciones correspondientes al nuevo nivel superior al que accedieron, en la categoría funcionaria en que se encuentran nombradas, por el período de seis meses contado hacia atrás desde el 1 de octubre de 2011, fecha en que se ordenaron tales cambios de nivel, en circunstancias que el 1 de abril de 2010 completaron el puntaje requerido para tal efecto y, por ende, en su opinión, tratándose del sueldo base procede su pago hasta dos años, contado desde la misma forma. Sobre el particular, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha precisado, entre otros en los dictámenes N°s. 44.122, de 2010, y 39.534, de 2011 -cuyas fotocopias se remiten, para su conocimiento y aplicación-, que el acceso a un determinado nivel da derecho a percibir las remuneraciones asignadas al mismo, a contar de la fecha en que se complete el puntaje requerido para tal efecto, sin perjuicio de considerar que el derecho al cobro del sueldo base respectivo prescribe en el plazo de dos años, contemplado en el artículo 157 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y las asignaciones en el plazo de seis meses, previsto en el artículo 98 del mismo texto legal, ambos contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. De este modo, en la eventualidad que exista retardo de parte del interesado en solicitar el pago pertinente, procederá aplicar los referidos plazos de prescripción, los cuales se interrumpen administrativamente a través de la solicitud formal del interesado, o de quien lo represente, ante el municipio o ante esta Entidad Fiscalizadora, por tanto sólo procede el pago de los estipendios del nuevo nivel, por un período de seis meses o de dos años, según el caso, contados hacia atrás desde la fecha en que se presente la petición respectiva. Por consiguiente, la Municipalidad de Lo Espejo deberá precisar la data en que las peticionarias requirieron el pago de los emolumentos de la especie, interrumpiendo administrativamente los plazos de prescripción, para así, reliquidar, en los términos anotados, las sumas adeudadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076090N11, de 5 de diciembre de 2011.
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