Contraloría General de la República · N° 018155N18
Dictamen N° 18.155, de 19 de julio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 18.155 Fecha: 19-VII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Rodrigo León Urrutia y Sebastián Alvarado Muñoz, en representación de Gilead Pharmasset LLC y Gilead Sciences INC., como también don Jean Jacques Duhart Saurel, a nombre de la Cámara de Innovación Farmacéutica de Chile A.G., reclamando respecto de la juridicidad de la resolución exenta N° 399, de 2018, del Ministerio de Salud, que “Declara razones de salud pública, en el contexto del numeral 2° del artículo 51° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial, que justifican pronunciamiento en materia de otorgamiento de licencias no voluntarias relacionadas con derechos patentarios que afecten a Sofosbuvir y cualquiera de sus asociaciones con otros antivirales de acción directa”. Mediante su oficio A15 N° 2.393, de 12 de junio de 2018, la Subsecretaría de Salud Pública informa que se encuentra en tramitación ante la secretaría de Estado un recurso de reposición presentado en contra de la citada resolución exenta N° 399, de 2018, por las dos primeras de las entidades recurrentes, en el cual se hacen valer similares argumentos a los que se esgrimen ante este Organismo Contralor. En ese contexto, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 64.812, de 2011; 48.922, de 2012; 21.986, de 2016, y 29.822, de 2017, de este origen, ha precisado que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos administrativos deducidos por los interesados, como acontece en la especie. Procede añadir que, como agrega la aludida jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Órgano de Control respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia. En ese contexto, esta Contraloría General ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018155N18, de 19 de julio de 2018.
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