Contraloría General de la República · N° 040410N14
Dictamen N° 40.410, de 6 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 40.410 Fecha: 06-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 61, de 2014 de la Dirección de Vialidad , que sobresee el proceso disciplinario instruido en el referido organismo, como consecuencia de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 39, de 2011, de este origen , sobre auditoría de transacciones en el mencionado servicio, por cuanto en el proceso existen antecedentes que permiten determinar la responsabilidad funcionaria de los servidores que intervinieron en los hechos que constituyen los reparos formulados en dicho instrumento. Como cuestión previa, debe precisarse que el procedimiento disciplinario de que se trata, debía incoarse con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos relacionados con la falta de control de cumplimiento de la jornada laboral ordinaria y extraordinaria; el pago irregular de las labores de sobretiempo; el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para la autorización de dichos desempeños y la implementación de un erróneo procedimiento que determinó el horario y el pago de las horas extraordinarias en sistema de turnos, en los términos indicados en el párrafo I sobre Control Interno, del citado informe. En este contexto, cabe manifestar que no obstante que los medios de prueba allegados a la carpeta investigativa -tales como las propias declaraciones del Jefe del Departamento de Personal, de la servidora encargada de la Unidad Administrativa de la Subdirección de Obras y del Jefe Nacional del Departamento de Bienes y Servicios, de fojas 60, 64 y 71, respectivamente-, permiten establecer la efectividad de los reparos formulados en dicho Informe Final, que por su carácter devienen en faltas que justifican un reproche administrativo, la investigación instruida no contiene antecedentes que eximan de responsabilidad estatutaria a los funcionarios que participaron en los hechos descritos en el párrafo precedente de este oficio, y sólo demuestra que se han adoptado las acciones conducentes a corregir los procedimientos pertinentes. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento, con el objeto de que la jefatura competente ordene la reapertura del procedimiento y se determine la responsabilidad administrativa de los servidores que habrían incurrido en la falta de control en los aspectos objetados en el mencionado Informe Final. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040410N14, de 6 de junio de 2014.
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