Contraloría General de la República · N° 025000N12
Dictamen N° 25.000, de 30 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 25.000 Fecha : 30-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 149, 151, 153, 161, 162, 163, y 164, todas de 2012, de la Dirección del Trabajo, que afinan sendos procesos sumariales, aplicando las medidas disciplinarias correctivas a los funcionarios que se individualizan, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 16.664, de 1992, 58.033, de 2010 y 72.885, de 2011, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, es atribución de los Directores Regionales de los servicios nacionales desconcentrados -calidad que posee ese organismo-, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por hechos ocurridos en esas unidades, y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con excepción de la destitución, sin perjuicio de las potestades del Director Nacional del servicio, como superior jerárquico, para pronunciarse respecto de las eventuales apelaciones, por lo que no procede que dicha autoridad afine los procedimientos de que se trata. Asimismo, es menester añadir que si bien esta Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en sus dictámenes N°s 2.680, de 1999 y 4.173, de 2012, que no afecta la validez de los procesos sumariales el hecho que éstos sean incoados por una autoridad incompetente, ello es así en la medida que sean afinados por la autoridad que corresponda, lo que no acontece en la especie. En consecuencia, se representan los actos administrativos señalados en la suma, a objeto de que los pertinentes procesos disciplinarios se retrotraigan al estado de ser resueltos por la respectiva autoridad regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025000N12, de 30 de abril de 2012.
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