Contraloría General de la República · N° 002886N10
Dictamen N° 2.886, de 18 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.886 Fecha: 18-I-2010 La Municipalidad de Curacaví ha remitido a esta Contraloría General el proyecto de ordenanza municipal contra la discriminación, que se encontraría en estudio en esa entidad edilicia, para que se formulen las observaciones que resulten pertinentes. Cabe hacer presente que, de los antecedentes acompañados, se advierte que ese municipio tuvo en consideración, en la elaboración del referido proyecto, la ordenanza N° 104, de 2009, de la Municipalidad de Santiago -también tenida a la vista-, sobre la misma materia, la que se encuentra formulada en términos similares al instrumento que se acompaña. Al respecto cabe señalar, en forma previa, que si bien el documento aludido no está afecto a trámite ante este Organismo de Control, se ha estimado pertinente, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1° y 6°, entre otros, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, efectuar algunas consideraciones en relación con el contenido de aquél. En primer término, es del caso recordar que, de conformidad a lo dispuesto, en lo que interesa, en el artículo 12 de la ley N° 18.695, los municipios pueden dictar resoluciones en los términos que indica esa norma, las que, de acuerdo al criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 49.012, de 2009, deben enmarcarse dentro de la preceptiva vigente. En este contexto, es menester considerar, en relación con lo previsto en el artículo 5° del proyecto en análisis, en orden a la asesoría jurídica gratuita que prestaría el municipio en las condiciones que enuncia, que ello debe conciliarse, necesariamente, con las atribuciones que la ley concede a las municipalidades. Lo anterior, por cuanto, aun cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, letras c) y I), de la ley N° 18.695, las entidades edilicias pueden desarrollar -directamente o con otros órganos de la Administración del Estado- funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica y con actividades de interés común en el ámbito local, estas atribuciones sólo las habilitan para brindar a los vecinos una asesoría u orientación en materias jurídicas, sin intervenir en su representación ante órganos jurisdiccionales, sea en gestiones de carácter contencioso, voluntario o mixto, salvo las excepciones referidas a intereses generales de la comunidad, como problemas derivados de la seguridad ciudadana o de la protección del medio ambiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.391, de 2008, entre otros, de este Organismo de Control). A su vez, respecto del artículo 6° de la propuesta de ordenanza, relativo a la aplicación de sanciones a funcionarios municipales, es menester recordar que según lo dispuesto en el artículo 118 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la responsabilidad administrativa del personal sólo puede hacerse efectiva como consecuencia de un proceso sumarial, por infracción a sus obligaciones funcionarias. De este modo, la aplicación de sanciones a que se refiere el proyecto de precepto en examen, debe, en todo caso, ser concordada con lo establecido en la citada norma estatutaria. Por otra parte, cabe añadir que el artículo 8° del proyecto, al hacer mención a la adopción por parte del Concejo Municipal de determinado programa, no puede sino entenderse en el sentido que ello debe, necesariamente, enmarcarse en las atribuciones legales de ese órgano colegiado, ya que no corresponde conferirle por vía reglamentaria funciones que no le ha otorgado el legislador. En consecuencia, se devuelve la aludida propuesta de ordenanza a la Municipalidad de Curacaví, para los fines que dicha entidad edilicia estime pertinentes y sin perjuicio de las medidas de fiscalización que esta Contraloría General pueda adoptar en el futuro en relación con la materia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002886N10, de 18 de enero de 2010.
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