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Contraloría General de la República · N° 010882N15

Dictamen N° 10.882, de 10 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 10.882 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Rojas Rivera, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si correspondió que en su sueldo de actividad se excluyeran las asignaciones de casa, rancho, movilización y máquina. Asimismo, pide que el lapso en que se pagó dicho beneficio, se considere para reliquidar su pensión y desahucio sobre la base de 26 años de servicios. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la mencionada entidad policial, junto con remitir el expediente respectivo, expresó, en síntesis, que el sueldo de actividad y las otras prestaciones del recurrente se fijaron correctamente. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, período que no se computará para ningún efecto legal. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 7.011, de 1997 y 40.946, de 2005, ha concluido que el citado precepto no habilita para seguir percibiendo los estipendios que tienen una naturaleza compensatoria, tales como las asignaciones de casa, rancho y movilización, las que resultan aplicables exclusivamente a los funcionarios en actividad, por lo que una vez que dejan de pertenecer a la institución, cesa el derecho a impetrarlos. En cuanto a la asignación de máquina, el pronunciamiento N° 20.424, de 1998, de este origen, estableció que corresponde incluirla en el sueldo de actividad, en la medida que el interesado la hubiese estado percibiendo válidamente con anterioridad a su cese de funciones, esto es, que se le haya reconocido por encontrarse, a esa data, operando en forma permanente y exclusiva un computador o terminal computacional; condiciones cuya ocurrencia en la situación de la especie, no se desprenden de la documentación examinada. En relación al cálculo de la pensión de retiro y del desahucio del reclamante, incorporando los cuatro meses en cuestión, es dable anotar que, en virtud de lo dispuesto en el aludido artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, ello no es posible, ya que dicha norma expresa que ese lapso no se computará para ningún efecto legal. Por lo tanto, el sueldo en actividad, la pensión de retiro y el desahucio del señor Rojas Rivera se determinaron conforme a la preceptiva aplicable. Transcríbase al interesado y al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010882N15, de 10 de febrero de 2015.

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