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Contraloría General de la República · N° 037149N12

Dictamen N° 37.149, de 21 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 37.149 Fecha: 21-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N o 74, de 2012, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aprueba las bases administrativas y bases técnicas de la licitación pública para el “Suministro e Instalación de Sistema Automático de Observación Meteorológica en el Aeródromo Pichoy de Valdivia, Región de Los Ríos”, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- En el punto 1.4, letra e), no se señala el plazo que el servicio tiene para evacuar las respuestas a las preguntas que realicen los oferentes durante el período pertinente, transgrediendo lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 22, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 2.- Se observa que en los puntos 6.2.1.2 y 6.2.1.3, no se determinan en forma precisa los elementos adicionales susceptibles de ofertar por los proponentes, ni la forma de ponderar la diferencia en la oferta de tales elementos. Además, no se advierten las razones por las cuales en la tabla contenida en la letra a), de este último, se otorga un puntaje distinto a la propuesta de listado de repuestos e insumos para el periodo de un año de operación de los equipos. 3.- Respecto de lo establecido en los puntos 9.3, letra a), y 9.5, debe objetarse que no se establece la forma en que los extranjeros acreditarán su capacidad financiera, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 66 del mencionado decreto N° 250. 4.- En otro aspecto, no resulta concordante la referencia a los puntos 5.1.2 y 9.1, letra d), que se efectúa en los puntos 5.1.2 y 9.3, letra c), respectivamente. 5.- Además, en los puntos 9.3, letra b) y 11, letra a), y en el formulario N° 1-B, numeral 2, se alude, en ese orden, al punto 11.1, al formulario N° 4 y al punto 5.1.2, letra c), de las bases administrativas, los que no se encuentran incluidos en el documento examinado. 6.- En el punto G, letra b), del modelo de convenio ad referéndum, se cita el punto 5.11, letra f, de las bases administrativas, que no se encuentra contemplado en las mismas. 7.- En el N° I, de las bases técnicas, se omitió la letra D, y en el II, letra A, de las mismas, se hace mención al punto IV.A.4, que no existe. 8.- En lo estrictamente formal, es dable observar que el resuelvo I del acto administrativo en examen sólo sanciona las bases administrativas y técnicas del texto en examen, omitiendo los formularios, anexos y modelo convenio ad referéndum, que también forman parte de los antecedentes del proceso concursal. 9.- Finalmente, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo (aplica dictámenes N°s. 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, y 17.516 y 22.755, de 2012, entre otros). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037149N12, de 21 de junio de 2012.

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