Contraloría General de la República · N° 041465N10
Dictamen N° 41.465, de 26 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 41.465 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Ruiz Sepúlveda, Presidente de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la fecha desde la cual rige el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la existencia de enfermedades invalidantes, como asimismo, su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el Servicio y que, además, le significa pérdida de capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, tal como ha sido reconocido por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 49.838, de 2009, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el afectado solicitó, con fecha 10 de septiembre de 2009, la modificación de su causal de retiro, resolviendo el referido cuerpo médico, mediante Acta N° 23, de 6 de enero de 2010, que el interesado, al momento de su retiro, esto es, el 31 de diciembre de 2002, presentaba una dolencia irrecuperable, por lo que acogió la petición de cambio de causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. En este sentido, en lo que dice relación con la época desde la cual rige el referido cambio, es menester indicar que el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone, en lo pertinente, que las pensiones de retiro que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieron exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Agrega que lo mismo se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento por cualquier causa. Asimismo, resulta útil destacar que este Organismo Fiscalizador , mediante su dictamen N° 10.538, de 2008, resolvió que a partir de la data del retiro se hace exigible el derecho a solicitar la modificación de la pensión por el cambio de la causal de cese a inutilidad de segunda clase, debido a una enfermedad invalidante de carácter permanente y, en consecuencia, desde ese momento comienza a computarse el plazo de un año previsto para pedir la calificación de la salud, que justifica la aludida solicitud y el consiguiente beneficio previsional, procediendo su pago desde la fecha del retiro si tal requerimiento se efectuare dentro del año y desde la solicitud si se pide con posterioridad. De este modo, considerando que el afectado ha reclamado padecer la dolencia que motivó el cambio de su causal de retiro el día 10 de septiembre de 2009, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquide la pensión de retiro que lo favorece, desde esa data. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041465N10, de 26 de julio de 2010.
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