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Contraloría General de la República · N° 036676N15

Dictamen N° 36.676, de 8 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 36.676 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bernardo Maldonado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión por inutilidad de segunda clase, en atención a los motivos que invoca. A su vez, consulta sobre el porcentaje que le correspondería percibir a su cónyuge por concepto de montepío. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que los rubros imponibles y no imponibles que figuran en sus liquidaciones de pago, forman parte de sus haberes, los que sumados conforman su jubilación. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa que la prestación por invalidez de segunda clase del peticionario ha sido reajustada anualmente en conformidad con el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979. Finalmente, ambos servicios informan que la cónyuge del señor Maldonado podría acceder al 100% de su beneficio jubilatorio al momento de su deceso. Sobre el particular, cabe señalar que a través del dictamen N° 1.449, de 2002, esta Entidad Fiscalizadora atendió una presentación del recurrente, concluyendo, en resumen, que su pensión había sido determinada de acuerdo con la normativa, por lo que, habiendo transcurrido más de doce años desde aquella oportunidad, el plazo de diez años que prevé el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, para impetrar reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de aquella, se encuentra vencido. No obstante lo anterior, en lo relativo a la obtención de un sueldo superior por haber completado más de veinticinco años alejado de la institución, resulta útil advertir que este es, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que favorece a quienes no gozan de la remuneración que les habría correspondido en caso de haber sido promovidos en forma regular, tal como se indica, entre otros, en los oficios N os 74.559, de 2010 y 29.351, de 2011, de este origen, por lo que solo beneficia a quienes se encuentran en servicio activo. A su turno, en lo que atañe al monto del montepío que eventualmente podría corresponderle a su viuda, es dable anotar que según lo dispone el artículo 70 de la ley N° 18.961, aquella tendría derecho al 100% de la jubilación de que goce el reclamante a la época de su fallecimiento, siempre que cumpla con los requisitos habilitantes para acceder a el. Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036676N15, de 8 de mayo de 2015.

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