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Contraloría General de la República · N° 017401N15

Dictamen N° 17.401, de 4 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 17.401 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Manuel Torres Céspedes, exfuncionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, solicitando la reconsideración del dictamen N° 65.957, de 2014, de este origen, afirmando que los descargos y pruebas que interpuso en el curso del sumario seguido en su contra, no habrían sido estudiados al momento del examen de legalidad de la resolución que lo destituyó. Por su parte, en presentación separada, el señor Juan Robles Guajardo, quien prestó funciones a honorarios en el indicado servicio, adjunta una declaración que, según expone, se incluyó en los descargos a que se refiere el señor Torres Céspedes, relativa a una eventual designación irregular dispuesta en esa institución. Al respecto, tanto el aludido organismo como la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifestaron que no existe constancia de que el recurrente hubiese acompañado durante el desarrollo del proceso, los antecedentes que señala en su petición. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el anotado pronunciamiento se indicó que de los instrumentos que el señor Torres Céspedes individualizó como “descargos” -esto es, aquellos que agregó a las presentaciones que en esa oportunidad efectuó ante esta Institución Fiscalizadora-, no se advertían razonamientos tendientes a desvirtuar los cargos formulados, ni la forma en que ellos alterarían las conclusiones alcanzadas por el fiscal del caso, por lo que esta Entidad de Control procedió a tomar razón de la resolución N° 478, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que lo sancionó con la referida medida expulsiva. Enseguida, conviene destacar que en esta ocasión el recurrente acompaña la copia del documento que habría entregado con fecha 17 de octubre de 2013 en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al cual, según afirma, adjuntó en original sus descargos y pruebas, con el fin de que estos se hicieran llegar a la fiscalía administrativa. Al respecto, es necesario puntualizar que si bien a fojas 415 del expediente, se contiene la citada carta, no se advierte que junto a ella se hubiesen remitido los mencionados antecedentes, siendo dable agregar que, según indica esa subsecretaría, no existe constancia de la recepción de estos últimos en ese organismo. En el mismo sentido, en cuanto a la misiva que, según expresa el peticionario, también habría enviado el 17 de octubre de 2013 al Ministro de Vivienda y Urbanismo de la época, anexando un sobre con copia de los aludidos documentos, debe señalarse que los antecedentes tenidos a la vista, no permiten acreditar fehacientemente si aquellos fueron recibidos por esa autoridad y, por ende, no es posible advertir en el proceso disciplinario irregularidad alguna en relación a este punto. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado pertinente recordar que corresponde a la autoridad sancionadora ponderar si los instrumentos que en esta ocasión aporta el solicitante, revisten la condición de circunstancias no conocidas ni ponderadas y calificar si son de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto en el sumario -tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 28.984, de 2011 y 70.783, de 2014, ambos de este origen-, razón por la cual, para tal efecto, el peticionario deberá recurrir a dicha jefatura. Finalmente, respecto a las denuncias realizadas por los señores Torres Céspedes y Robles Guajardo, referidas a una irregular designación que, a su juicio, se habría dispuesto en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, procede que ese organismo investigue esa situación y determine las responsabilidades administrativas que pudieran verse comprometidas. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 65.957, de 2014, de este origen. Devuélvase la copia del expediente sumarial, remitida por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo . Transcríbase al señor Juan Robles Guajardo, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017401N15, de 4 de marzo de 2015.

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