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Contraloría General de la República · N° 049562N11

Dictamen N° 49.562, de 8 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 49.562 Fecha: 08-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las municipalidades de Las Condes, Lo Espejo y Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca de si les asiste la obligación de conservar una serie de paraderos levantados en esas comunas para el Transantiago, según se indica en los oficios que individualizan, que les hiciera llegar el Coordinador de dicho sistema de transportes, en los que se precisa que de conformidad a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas últimas deben adoptar las medidas que sean necesarias para mantener esa infraestructura en un adecuado estado de servir, lo que implica, entre otras acciones, el pago del suministro eléctrico para su funcionamiento. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con puntualizar que de los antecedentes proporcionados por los indicados municipios, y de los informes que, a requerimiento de este Órgano Fiscalizador, emitieron sobre la materia la Subsecretaría de Obras Públicas, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, la Subsecretaría de Transportes y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (SERVIU), se advierte que la consulta que se formula dice relación con paraderos para el Transantiago, cuyos contratos de obra -financiados con recursos de la Dirección de Vialidad- fueron adjudicados por el SERVIU durante los años 2009 y 2010. Siendo ello así, es oportuno tener presente que acorde con lo dispuesto en la glosa 07, asociada al subtítulo 31 “Iniciativas de Inversión”, del presupuesto de la Dirección de Vialidad para dichos años -contenido en las leyes de Presupuestos del Sector Público N°s. 20.314 y 20.407, respectivamente-, con cargo a tales recursos esa repartición podrá desarrollar obras de vialidad urbana para el Transantiago, pudiendo ejecutarlas en forma directa o celebrar los convenios de ejecución que estime necesarios con el SERVIU de la Región Metropolitana. Agrega la misma glosa que, con todo, las inversiones que se efectúen con estos recursos “se entenderán incorporadas a los respectivos bienes nacionales de uso público”. Luego, respecto de estos últimos, resulta ineludible considerar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), inciso primero, de la citada ley N° 18.695, entre las atribuciones esenciales de las municipalidades se encuentra la de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, el ejercicio de esa atribución corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ese contexto, no advirtiéndose que la administración de los paraderos de la especie, en su calidad de bienes nacionales de uso público, se encuentre entregada, en los términos a que se refiere el citado artículo 5°, a otra repartición pública, menester es concluir que incumbe a las municipalidades recurrentes asumir dicha potestad, la que, además de implicar labores de mantención, incluye el servicio de instalación, provisión y mantención del alumbrado público que se debe proporcionar a la población en tales espacios públicos, acorde con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 14.390, de 1997, y 45.541, de 2006, de este Ente de Control. Finalmente, en lo que concierne a la oportunidad en que los municipios deben asumir el ejercicio de la potestad de que se trata, es del caso observar lo prescrito en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido de que la Administración debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y sus órganos deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, de lo que se sigue que el ejercicio de la atribución de administración por parte de las entidades edilicias debe verificarse tan pronto como sea necesaria, siendo suficiente que el SERVIU comunique a tales corporaciones que las obras se encuentran concluidas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049562N11, de 8 de agosto de 2011.

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