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Contraloría General de la República · N° 001533N11

Dictamen N° 1.533, de 11 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 1.533 Fecha: 11-I-2011 Se ha dirigido a la Contraloría General don Luis Danús Covian, presidente de la Asociación Gremial de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y del Círculo de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas, para solicitar que se aclare la situación de las personas que perdieron los beneficios que se les otorgaban en su calidad de cargas familiares de imponentes del Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército. Además, pide la reconsideración del dictamen N° 19.164, de 2010, de este origen, por cuanto mediante aquél se ha aplicado el reglamento aprobado por la orden de comando N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército, es decir, una normativa que, a su juicio, no estaba vigente a la fecha en que se produjeron los hechos materia de ese pronunciamiento, los que estaban constituidos, según su parecer, por el cese de los beneficios mencionados precedentemente. Sobre la materia, cumple señalar, en primer término, que de acuerdo con lo prescrito en la letra e) del artículo 33 de la ley Nº 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, la autoridad administradora de los respectivos Fondos de Salud -“Fondo de Medicina Curativa” y “Fondo de Medicina Preventiva”- puede “Constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 8° del mismo texto legal dispone que “no perderá la calidad de beneficiario del Sistema, el personal que se retire con derecho a pensión otorgada por el Organismo de Previsión y Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en tanto no opte por afiliarse a otro régimen de prestaciones de salud”, disposición que relacionada con la letra d) del artículo 7° de esa ley, permite entender que son beneficiarios de ese régimen de salud, en lo que interesa, los pensionados de las Fuerzas Armadas y sus causantes de asignación familiar, todos los que pueden, a su vez, voluntariamente acceder al aludido fondo complementario. De este modo, pueden percibir los beneficios del referido fondo, los imponentes del mismo -en este caso, los pensionados del Ejército de Chile- y sus cargas familiares, por lo que si alguna de estas últimas pierde esa condición, en conformidad con lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben dejar de ser favorecidos con aquél, según se desprende de las normas citadas en los párrafos anteriores, con prescindencia de lo que se exprese en el reglamento respectivo. Por otra parte, en cuanto a la revisión del indicado dictamen N° 19.164, de 2010, cabe expresar que en éste se absolvió una consulta del mismo solicitante, relativa a si se ajustaba a derecho el descuento a las pensiones de ex servidores del Ejército de Chile, practicado con el objeto de enterarlo en el Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército. En este sentido, se resolvió que el mencionado descuento se encuentra conforme con lo prescrito en la letra e) del artículo 33 de la ley Nº 19.465, y en el referido reglamento, aprobado por la orden de comando N° 6.415/31, de 2009, toda vez que las cotizaciones efectuadas al fondo son realizadas por el afiliado, sin distinguir si éste tiene una o más -o no tiene- cargas familiares, de manera que si una persona pierde la condición de causante de asignación familiar respecto del pensionado, ello no implica que éste deba dejar de hacer aportes al mismo. Ahora bien, y atendido a que, por una parte, los hechos que motivaron ese pronunciamiento son distintos a los que el recurrente indica en esta ocasión como tales, y, por la otra, que la referida orden de comando N° 6.415/31, de 2009, era la que estaba vigente a la fecha de su emisión y que correspondía considerar en esa oportunidad, sólo procede desestimar esa petición y ratificar en todas sus partes el citado dictamen N° 19.164, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001533N11, de 11 de enero de 2011.

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