Contraloría General de la República · N° 017725N19
Dictamen N° 17.725, de 1 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 17.725 Fecha: 01-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Zúñiga Martínez, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar se emita un bono de reconocimiento por las cotizaciones que erogó en ese régimen, con ocasión de su desempeño en dicha entidad previsional. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, prevé, en lo que interesa, que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica -entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior-, solo regirán respecto de los funcionarios que allí se mencionan, entre ellos, los mencionados en su letra g), esto es, el personal de planta de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En este contexto, cabe añadir que en los dictámenes N os 72.902, de 2014 y 24.166, de 2015, de este origen, entre otros, se ha resuelto que los nombramientos en calidad de suplente, en atención a su transitoriedad, no habilitan a los funcionarios para cotizar en esa entidad previsional, pues esa prerrogativa debe entenderse referida al desempeño como titular de los cargos permanentes asignados por la ley a esa institución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue imponente de la aludida dirección, por desempeños en calidad de suplente en ese servicio, entre el 2 de noviembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007; y luego ejerció labores en tal dirección de previsión, afecto a las normas del Código del Trabajo, entre el 23 de agosto de 2007 y el 26 de octubre de 2011, fecha en que cesó por necesidades de la empresa; y desde el año 1990, según indica en su presentación, se encuentra incorporado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. De lo expuesto, cabe concluir que el señor Zúñiga Martínez no tuvo derecho a ser imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de modo que aquella deberá remitir a la administradora de fondos de pensiones respectiva, las cotizaciones que aquel mantenga vigentes en esa entidad. Finalmente, corresponde hacer presente que tampoco procede que se emita un bono de reconocimiento, representativo de las cotizaciones de que se trata, pues acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.458, aquel supone, entre otras exigencias, que se trate de un cotizante de esa dirección que se retire sin derecho a pensión, y que después se adscriba al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, condiciones que no concurren en la especie, tal como se resolvió, para una situación similar, en el oficio N° 7.077, de 2019, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017725N19, de 1 de julio de 2019.
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