Contraloría General de la República · N° 092218N16
Dictamen N° 92.218, de 23 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 92.218 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Valdivia, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.230, de 2016, de la Sede Regional de los Ríos, por las consideraciones que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio N° 4.230, de 2016, atendiendo una denuncia -bajo reserva de identidad-, sobre presuntas irregularidades en la licitación pública ID 2282-65-LE16, denominada “Escuela Francia, servicio de traslado”, concluyó que dicha municipalidad debía dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 4.153, de 2016, que dispuso invalidar la adjudicación de esa licitación pública al oferente Transportes Austral E.I.R.L, basado en que este proveedor habría subcontratado los vehículos para prestar el servicio de que se trata, lo que no se ajustaría a lo dispuesto en las bases de licitación. Agrega, dicho pronunciamiento que a partir del examen de las bases administrativas de la licitación en cuestión, aparece que las mismas no prohíben la subcontratación, por lo que era improcedente dejar sin efecto la adjudicación por dicha causal. Sobre el particular, en cuanto a lo sostenido por el recurrente, en el sentido que el citado oficio de la sede regional contendría una errónea aplicación e interpretación de la normativa que rige la convocatoria pública mencionada anteriormente, ello en atención a que la ficha de licitación en su punto N° 7 prohíbe expresamente la subcontratación, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 19.886, establece que “Con todo, no procederá la subcontratación en los casos especialmente previstos en el reglamento o ante una disposición expresa contenida en las respectivas bases de la licitación”. Pues bien, a partir de dicha norma legal, es dable concluir que se requiere una disposición expresa en las respectivas bases de licitación que prohíba la subcontratación, cuestión que no ocurre en la especie. Ahora bien, en cuanto a lo sostenido por la recurrente en cuanto que sería la ficha de licitación en su punto N° 7 la que prohibiría la subcontratación, se debe precisar que el numeral 3 de las bases administrativas en examen, prevé que la aludida ficha de licitación forma parte integrante de estas, y que en caso de discrepancia entre tales documentos, se preferirá según el orden de prelación allí establecido. En dicho contexto, y acorde a la documentación en análisis, necesariamente los datos que contenga la ficha de licitación que figura en el portal www.mercadopublico.cl , deben guardar la debida armonía con el texto de las bases que regirán los respectivos procesos que convoque, por lo que estas priman por sobre aquella (aplica criterio dictamen N° 55.803, de 2016). Por otra parte, en cuanto a la solicitud del recurrente de tener a la vista los requerimientos exigidos en las bases técnicas y aplicar el numeral 1 del artículo 76 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886-, para exigir la prohibición de subcontratación en este proceso licitatorio, cabe señalar que dicha norma reglamentaria, tiene como presupuesto de hecho la existencia de una prohibición expresa de subcontratación en la respectiva base de licitación, situación que no ocurre en la especie, por lo que tal norma no es aplicable. En consecuencia, considerando que las argumentaciones planteadas en esta oportunidad por el ente edilicio, ya fueron analizadas en el referido oficio N° 4.230, de 2016, y no habiéndose aportado nuevos antecedentes de hecho ni invocado elementos de juicio que permitan alterarlo, cabe desestimar la solicitud de reconsideración efectuada por la Municipalidad de Valdivia, por lo que esta deberá dar cumplimiento a lo resuelto en aquel, informando al respecto a la mencionada Sede Regional dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092218N16, de 23 de diciembre de 2016.
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