Contraloría General de la República · N° 085998N16
Dictamen N° 85.998, de 28 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 85.998 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gema Soto Santis reclamando, en lo esencial, por la disminución del área beneficiada por un proyecto de riego a ejecutarse en la localidad de Cuncumén, de la comuna de San Antonio. Expone la recurrente que la Comisión Nacional de Riego y la Dirección de Obras Hidráulicas habrían manifestado que dicho proyecto contemplaba un área beneficiada de 3.500 hectáreas y un caudal de 2,7 metros cúbicos por segundo, los que posteriormente, y sin mediar un estudio previo, habrían sido disminuidos a 1.430 hectáreas y 1 metro cúbico por segundo, reduciendo el número de regantes beneficiados. Recabados sus pareceres, la aludida comisión indicó que el proyecto en cuestión corresponde a la referida dirección, en tanto que esta última, a la fecha, no ha evacuado el informe requerido. Sobre el particular, cumple con hacer presente, como cuestión previa, que la determinación de realizar el mencionado proyecto, así como del área beneficiada y las obras necesarias para ello, obedecen a razones de mérito y conveniencia de las decisiones políticas o administrativas adoptadas por la Administración activa, las cuales, en la medida de que se ajusten a la preceptiva aplicable en la materia, no pueden ser evaluados por esta Contraloría General, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.926, de 2015). Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado pertinente anotar que de conformidad con el artículo 17, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, corresponde a la Dirección de Obras Hidráulicas el estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales. Enseguida, que de la documentación aportada por la ocurrente se aprecia la realización entre los años 2010 y 2011, por encargo de la antedicha dirección, de un “Estudio de factibilidad Construcción Regadío Cuncumén, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso”, el que consideraba un área de estudio aproximado de 3.500 hectáreas y un caudal de diseño en descarga de 2,7 metros cúbicos por segundo. Sin embargo, no se advierten mayores antecedentes relacionados con los derechos de aprovechamiento de aguas necesarios para el desarrollo del proyecto, ni con criterios conforme a los cuales se habría verificado la modificación cuestionada por la peticionaria. En tales condiciones, se ha estimado del caso remitir copia de los antecedentes a la Dirección de Obras Hidráulicas a fin de que dé respuesta directa a la recurrente acerca de las inquietudes planteadas, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada, a la Comisión Nacional de Riego y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085998N16, de 28 de noviembre de 2016.
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