Contraloría General de la República · N° 075952N16
Dictamen N° 75.952, de 17 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 75.952 Fecha: 17-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por medio del cual se aprueba la renovación del contrato de soporte técnico y actualización de licencias entre la Fuerza Aérea de Chile y la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que lo señalado en la propuesta de la sociedad singularizada, no puede restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en dictamen N° 15.486, de 2016). En ese orden de ideas, cabe consignar que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse del acápite “Términos de los Servicios de Soporte Técnico”, de dicha propuesta, sin perjuicio que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado al convenio por mutuo acuerdo en armonía con las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.731, de 2014). Además, es menester señalar que, a partir de lo dispuesto en la cláusula sexta, numeral 6.1.2 del contrato cuya renovación se aprueba por el documento en estudio, esta Contraloría General entiende que la boleta de garantía serie N° 0049903, que se adjunta a los antecedentes, tiene por finalidad garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de aquel acuerdo de voluntades. Por otra parte, se hace presente que la resolución en estudio -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este Organismo de Control por parte de ese servicio- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo, lo que deberá ser evitado en lo sucesivo (aplica dictámenes N°s. 50.996 y 76.201, de 2015). Asimismo, que ese servicio debe inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 59.809, de 2016). A su vez, se debe precisar que la ley de presupuestos para el sector público a la que se imputarán los gastos que el presente acto irrogue, será la N° 20.882, y no la que se indica en la letra D de la parte resolutiva del acto en análisis. Finalmente, cabe manifestar que en lo sucesivo, la renovación de convenios como el de la especie, deberá formalizarse por instrumento suscrito por ambas partes, y transcribirse en el acto administrativo que se dicte al efecto (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 84.369 y 71.223, ambos de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075952N16, de 17 de octubre de 2016.
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