Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 084156N16

Dictamen N° 84.156, de 22 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.156 Fecha: 22-XI-2016 Don Juan Carlos Pizarro Zúñiga, en representación de la Clínica Los Coihues SpA, solicita la intervención de esta Contraloría General a fin de que la Subsecretaría de Redes Asistenciales -en adelante también la Subsecretaría- le reembolse la suma que indica, correspondiente a los gastos en que debió incurrir por concepto del traslado de un paciente menor de edad desde sus dependencias a otro centro asistencial privado y de las prestaciones de salud que en este último le fueron otorgadas. Precisa que el paciente ingresó a la Clínica Los Coihues por derivación del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, en virtud de un contrato de prestación de acciones de salud suscrito por la Subsecretaría -en representación, entre otros, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con el cual se vincula ese recinto hospitalario-, conforme al decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, y aprobado por la resolución N° 55, de 2013, de la misma dependencia ministerial. Sostiene que su representada debió cerrar su unidad pediátrica, al reducirse los pacientes de dicho carácter que le derivaban, lo que comunicó a la Subsecretaría el 25 de marzo de 2014, solicitando a esta y al hospital el traslado del menor, sin recibir respuesta de parte de esas entidades públicas. Añade, que ante la situación descrita y la imperiosa necesidad de que el paciente recibiera atención médica especializada, en el mes de abril de 2014 resolvió ingresarlo a otra clínica privada, época a la cual había vencido el plazo máximo de 120 días de estadía en su establecimiento contemplado en la referida convención, como también la vigencia de esta, que había expirado el 31 de diciembre de 2013. Finalmente, manifiesta que el tutor del menor dedujo dos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel -causas roles N°s. 276-13 y 45-14- en contra de los mencionados Servicio de Salud y recinto hospitalario. En lo que interesa, precisa que la segunda acción fue acogida por sentencia de 31 de marzo de 2014, en orden a que el Servicio de Salud debía adoptar las medidas para mantener al menor en la Clínica Los Coihues o en el centro hospitalario que correspondiere, hasta que superara la condición crítica de salud que presentaba. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informa que ha denegado el pago que se requiere, puesto que no le resulta imputable el cierre de la unidad pediátrica que la Clínica Los Coihues hace valer a su favor, sino que, por el contrario, ello constituye de su parte un incumplimiento de una obligación impuesta por el contrato. Agrega que los contratos suscritos contemplaban una cláusula que impedía al prestador de los servicios traspasar o encomendar a terceros sus obligaciones, por lo que la Clínica Los Coihues, al decidir unilateralmente trasladar al paciente a un centro de salud diverso, incurrió en incumplimiento contractual. Igualmente manifiesta que nada adeuda a ese centro de salud, puesto que le ha pagado los servicios prestados de acuerdo con los convenios que han celebrado, invocando al efecto tanto el contrato aprobado por la citada resolución N° 55, de 2013, como el sancionado por la resolución N° 81, de 30 de julio de 2014, el que comprendió los servicios prestados desde el 1 de enero de esta última anualidad. Ahora bien, en el contexto descrito, se advierte que en la problemática planteada concurren discrepancias entre las partes tanto acerca del alcance y la aplicación de los contratos suscritos entre ambas, como sobre la forma de dar cumplimiento a obligaciones derivadas de lo fallado por un órgano jurisdiccional, con ocasión de la interposición de recursos de protección que habrían incidido en la materia. Así,, se verifica que las anotadas circunstancias configuran precisamente los supuestos que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, excluye de modo expreso del conocimiento de este Organismo Contralor, cuales son, los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084156N16, de 22 de noviembre de 2016.

Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205747

    La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.

  • 16 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177637

    La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158362

    La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.

Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium