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Contraloría General de la República · N° 066289N16

Dictamen N° 66.289, de 7 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 66.289 Fecha: 07-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Javier Martínez Quinteros, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la investigación administrativa efectuada en dicha institución policial en la cual se le aplicó la sanción de dos días de arresto, la que en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho. En primer término, en lo relativo a que en tal indagación no se respetó el debido proceso, es menester señalar que en los antecedentes examinados, aparece que al peticionario se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos pertinentes, trámites que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 78.393, de 2010, entre otros, considera esenciales para garantizar una debida defensa y, por ende, ese principio. Luego, acerca de la inadecuada valoración de la prueba rendida, es dable anotar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 15.364, de 2011, de esta procedencia, que a esta Contraloría General, si bien le corresponde amparar las normas que aseguren el debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio respecto a la responsabilidad disciplinaria del empleado, representando lo actuado si se observa alguna irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que no consta haya sucedido en la especie. Asimismo, en cuanto a que el oficial investigador sólo habría considerado las declaraciones de la denunciante y del padre de aquélla, dando mayor credibilidad a esas deposiciones, cabe manifestar que en la documentación examinada, se advierte la existencia de otras probanzas, consistentes en diversos testimonios agregados a fojas 27, 28, 29, 30 y 32, y que fueron estimadas en dicha indagación. Por su parte, respecto a que no se recibieran los medios de prueba que indica, es necesario expresar, que este Organismo Fiscalizador, en los dictámenes N os 34.144, de 2011 y 22.435, de 2013, entre otros, precisó que quien incoa un procedimiento disciplinario deberá acceder a las probanzas que se le pidan si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles a fin de esclarecer los sucesos investigados y determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que se infiere que puede denegar aquéllas que no reúnan las mencionadas condiciones. A continuación, en relación a lo que el recurrente plantea, en el sentido de que no se habría acreditado en la referida indagación que él cursara a la denunciante diversas infracciones de tránsito, cabe expresar que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el afectado hubiera sido castigado por esa conducta, como al parecer entiende. Luego, en lo que atañe a la discrepancia existente entre el informe del asesor jurídico y lo resuelto por la jefatura que lo sancionó, es menester señalar, acorde con lo informado en el dictamen N° 57.827, de 2009, de este origen, que la opinión de dicho asesor no es vinculante para la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Asimismo, en lo concerniente a que en la resolución N° 201, de 2014, de la Prefectura Coquimbo -que se pronunció sobre su reclamo en contra de la medida de cuatro días de arresto que le impuso la 4ª Comisaría Illapel-, no se tomarían en cuenta sus argumentaciones, se debe consignar que en el citado acto administrativo, contrariamente a lo aseverado por el peticionario, se acogió en parte las alegaciones esgrimidas en esa impugnación, puesto que se decidió rebajar el indicado castigo a dos días de arresto. Finalmente, acerca de que en la instancia de apelación de la sanción de que se trata, se ordenó indagar en la Municipalidad de Illapel la existencia de alguna autorización emanada de ese municipio, referida a señaléticas del tránsito que el interesado solicitaría, actuación de la cual no se le habría permitido defenderse, cabe manifestar que en la documentación tenida a la vista, aparece que si bien se estimó necesario realizar tal consulta, aquélla no tuvo el objeto de comprobar la falta atribuida al señor Martínez Quinteros, pues dicha infracción quedó demostrada con probanzas que acreditaron que el afectado efectuó malos tratos a personas particulares, lo que se expresa en el considerando N° 4.6, de la resolución N° 140, de 2014, de la IV Zona de Coquimbo, de modo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 63.783, de 2015, de esta procedencia, en la especie, no se advierte que lo reclamado incida en la licitud de la medida disciplinaria aplicada . Por consiguiente, se debe concluir que el castigo impuesto al señor Francisco Javier Martínez Quinteros, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile, haciendo la devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066289N16, de 7 de septiembre de 2016.

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