Contraloría General de la República · N° 012583N14
Dictamen N° 12.583, de 19 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 12.583 Fecha: 19-II-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Álvaro Gonzalo Casasempere Coulon, mediante la cual reclama de la ilegalidad de la resolución exenta N° 7.281, de 2011, de la Dirección de Vialidad, a través de la cual ordenó la reapertura, despeje y ensanche total de un camino que atraviesa el inmueble de su propiedad que indica, en ejercicio de la atribución que le otorga el inciso primero del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960. Solicitado su informe, la singularizada Dirección señala, en síntesis, que el recurrente interpuso un recurso de protección en su contra ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 189-2012, cuestionando la legalidad del referido acto administrativo, el que fue rechazado por sentencia de fecha 20 de junio de 2012. Al respecto, es necesario consignar que en el antedicho recurso de protección, se hacen presente, in extenso, los mismos planteamientos contenidos en el reclamo de que se trata y que el fallo respectivo, en su considerando segundo, dejó establecido “que de los antecedentes aportados queda en evidencia que el camino cuya reapertura ordenó la resolución exenta N° 7.281, de 2011, de la Dirección de Vialidad, sería el mismo camino del que da cuenta la historia de la propiedad raíz, contenida en el plano confeccionado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario y archivado bajo el N° 99 en el año 1982, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, camino que también de acuerdo con la referida historia, habría quedado descontado de la superficie total de las hijuelas resultantes de la subdivisión de la ex comunidad indígena Manuel Huaiquifilo, y respecto de las cuales el recurrente es dueño de la N° 2”. En tales condiciones, y teniendo en consideración que -como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 22.519, de 2010 y 32.513, de 2012, ambos de este Organismo Fiscalizador- el principio de no intervención en materias o asuntos que están sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, consagrado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, no sólo es válido respecto de las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes, sino que, además, en aquellas ya resueltas, este Ente Superior de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012583N14, de 19 de febrero de 2014.
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