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Contraloría General de la República · N° 037372N14

Dictamen N° 37.372, de 29 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 37.372 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Osvaldo Rojas Tapia, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando nuevamente la incorporación de la asignación del rubro en la reliquidación de su jubilación. Al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informó, en síntesis, que en conformidad con la normativa aplicable y la jurisprudencia que esta Entidad de Control ha emitido en relación a la situación que se analiza, no corresponde acceder a lo requerido por el peticionario. Sobre el particular, cabe manifestar que los dictámenes N os. 47.158, de 2001; 18.565 y 36.034, ambos de 2002; 48.265, de 2010; y 7.497, de 2013, todos de esta procedencia, han señalado que no es dable incorporar la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699 en la jubilación que se analiza, toda vez que el recurrente no la percibió siendo Subinspector, grado 6 de la respectiva escala de sueldos, en el que fue reliquidada aquella. Ahora bien, se debe consignar que el inciso segundo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, dispone que tiene derecho a reliquidar la pensión de retiro el exfuncionario que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones de Chile, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, considerando el total de tiempo servido, ya sea en relación con su ultimo empleo, o en el que obtuvo su anterior pensión de retiro. Así, es dable hacer presente que al interesado se le otorgó una jubilación a contar del año 1992 como Subinspector, reingresando al servicio en calidad de Administrativo, grado 12 del referido orden remuneratorio, entre los años 1998 y 2001, percibiendo en este último desempeño el estipendio que reclama desde el año 2000. Luego, el exservidor de que se trata optó por reliquidar su beneficio previsional en el cargo servido hasta el año 1998, por lo que no es procedente incluir en esta estipendios que a esa data no percibía. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir, una vez más, que al solicitante no le asiste el derecho a incorporar la asignación reclamada, por no cumplir con los requisitos legales para ello. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037372N14, de 29 de mayo de 2014.

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