Contraloría General de la República · N° 017586N18
Dictamen N° 17.586, de 12 de julio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 17.586 Fecha: 12-VII-2018 La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, ha solicitado a esta Contraloría General informe acerca de los fundamentos jurídicos que motivaron la reconsideración de lo expuesto en el dictamen N° 772, de 2017, de este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 7.115, de 2018, también de esta procedencia. En primer término, es del caso indicar que el aludido dictamen N° 772, de 2017, sostuvo que en atención a que el artículo 1° la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional al personal no académico de las universidades del Estado que cumplan con los demás requisitos que menciona, esa normativa no favorece a los profesores por horas de clases de la Universidad de Santiago de Chile, dado que éstos tienen la calidad de funcionarios académicos. No obstante, con posterioridad, y luego de un nuevo estudio sobre la materia planteada, esta Contraloría General concluyó que los profesores por hora de la Universidad de Santiago, al estar excluidos de las jerarquías académicas de esa casa de estudios superiores, deben ser considerados como no académicos para los efectos de las leyes de incentivo al retiro N°s. 20.807 y 21.043, por lo que se reconsideró el mencionado dictamen N° 772, de 2017, de este origen. Sobre el particular, es útil indicar que conforme con lo preceptuado en los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, y de lo declarado por este Ente de Control en su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.810, de 2013 y 75.111, de 2015, el principio de juridicidad exige que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, expresados en los mismos, que sustenten la conclusión respectiva. Pues bien, en cuanto a la solicitud planteada, cumple con informar que en el dictamen N° 7.115, de 2018, se expuso que la Universidad de Santiago de Chile, mediante su ordenamiento interno, y en razón a la autonomía de la que goza esa casa de estudios para organizar su funcionamiento de acuerdo a la normativa que la rige, ha reconocido la figura del profesor por hora como un colaborador de la actividad académica, que se encuentra excluido de la jerarquía propia de sus académicos. Del mismo modo, se manifestó en dicho oficio, que la forma precedentemente anotada de reconocer a los profesores por hora, se tuvo en consideración para efectos de fijar los cupos para acceder a las bonificaciones que otorgan las leyes N°s. 20.807 y 21.043. En ese sentido, es menester recordar que este Organismo Contralor emite sus pronunciamientos considerando la legislación vigente a la época de dictación de los mismos, por ello, la citada ley N° 21.043 -que otorga una bonificación al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado- que por su materia es un antecedente a evaluar en la situación tratada, dada su fecha de publicación, solo se tuvo en vista al expedir el dictamen N° 7.115, de 2018, más no el oficio N° 772, de 2017. De esta manera, como se puede observar, los fundamentos jurídicos que motivaron a esta Contraloría General a reconsiderar el oficio N° 772, de 2017, se encuentran contenidos en el mismo dictamen por el que se consulta, esto es, el N° 7.115, de 2018 de este origen. Finalmente, cabe precisar que la conclusión expuesta en el dictamen N° 7.115, de 2018, se encuentra circunscrita solo para efectos de las leyes N°s. 20.807 y 21.043, y las bonificaciones de incentivo al retiro que dichos textos legales conceden, tal como se expresó en tal pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017586N18, de 12 de julio de 2018.
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