Artículo 11 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 11. Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Patente por no uso de derechos de aguas de El Membrillo impugnada fuera de plazo
Rechaza la casación de la sociedad reclamante contra la Dirección General de Aguas, porque se funda en hechos distintos de los fijados en la instancia sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Término anticipado de contrata con menos de cinco años por supresión de la unidad
Confirma el rechazo de la protección porque la recurrente llevaba menos de cinco años a contrata, sin confianza legítima, y la resolución se fundó en la supresión de su unidad.
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Permiso de edificación denegado en lote de borde costero de Pichilemu, condominio Taivarúa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote está en zona P1 y afecto a utilidad pública.
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Permiso de edificación denegado en lote del condominio Taivarúa en Pichilemu
Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote comparte zonas que impiden edificar.
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No renovación de contrata en la Dirección General de Territorio Marítimo sin fundamento
Revoca y acoge la protección del funcionario, y ordena reincorporarlo con sus remuneraciones, porque la no renovación de su contrata tras más de cinco años carecía de la fundamentación exigible.
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Impuesto al lujo sobre una aeronave: fundamentación del giro y valor normal de mercado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de los reclamantes contra el giro por $3.585.168, porque descansa en afirmaciones no consistentes con los hechos establecidos.
Se muestran los 10 más recientes de 1032 fallos.
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